Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Octubre de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado A.C.M., apoderado judicial del señor M.R.F., interpuso recurso de casación contra sentencia proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial el 21 de marzo de 1996, dentro del proceso ordinario instaurado por la parte recurrente en casación contra los señores EUSEBIO FERNANDEZ o J.E.F. y ETANISLAO FERNANDEZ PUGA.

El negocio se encuentra en etapa de admisibilidad, razón por la cual la Sala procede a decidirla.

En primer lugar, se observa que la resolución atacada es recurrible en casación y que el recurso fue anunciado y presentado en tiempo oportuno y por persona hábil.

En segundo lugar, en relación con el escrito de formalización se advierte que se trata de recurso de casación en la forma, en el que se invoca como única causal, "Por haber sido dictada la resolución por un tribunal incompetente", la cual se encuentra consagrada en el ordinal 2 del artículo 1155 del Código Judicial.

Al revisar los motivos que le sirven de fundamento la Sala observa que constituyen una extensa exposición, similar a un alegato de instancia, en la que el recurrente se refiere a la supuesta falta de competencia del Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, al dictar el auto fechado 18 de junio de 1979, dentro del proceso ordinario instaurado por el señor E.F. o J.E.F. y OTROS contra M.F.F.D.R., cuya nulidad se pide en el presente negocio.

Así, en el motivo segundo el recurrente expresa que el auto de 18 de junio de 1979, "no tiene efecto legal alguno por haber sido proferido por un Tribunal incompetente para ello". (F. 170). Igualmente en el motivo octavo expresa que esa resolución constituye "una aberración procesal" que "no puede mantenerse su vigencia por más tiempo y mucho menos que esté surtiendo efectos por haberse ordenado su inscripción en el Registro Público mediante oficio número 338 de 22 de junio de 1979 del Juzgado Primero del Circuito de Veraguas". (F. 172).

En otras palabras, la falta de competencia que se ataca no es la del tribunal que dictó la sentencia de primera instancia ni la del que dictó la de segunda instancia dentro de este proceso, sino la de un Juzgado de Circuito en juicio distinto al que nos ocupa.

De acuerdo con el Profesor J.F.P. en la obra "Casación" (Imprenta y L.V.S.A., San José Costa Rica, 1995, págs. 181-182) esta causal de forma puede producirse en resoluciones que...

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