Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Noviembre de 1997

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MORGAN & MORGAN, en representación de la sociedad anónima denominada BILLITAL TRADING, INC., promovió recurso de casación contra la sentencia de 28 de agosto de 1997, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del juicio ordinario declarativo de mayor cuantía que le sigue a ALFRED NICKBARTE y H.S.C. o SIMOND CLAU HENRY.

Ingresado el expediente a la Secretaría de la Sala Civil, se fijó en lista por por el término que concede la ley, concediéndosele al opositor tres días para que formulara su oposición al recurso y los tres días siguientes para que la parte demandante presentara su escrito de réplica, período que fue aprovechado por la parte recurrente, tal como consta en el escrito, visible a fojas 263-264.

Cumplidos los trámites procesales inherentes a esta clase de recurso, pasa la la Sala de Casación Civil a pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, tomando en cuenta para ello los presupuestos contemplados en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

La resolución cuya impugnación se pretende, es susceptible de recurso de casación, pues se trata de una sentencia de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior, con una cuantía que excede la fijada por la ley, y el recurso se anunció y formalizó en tiempo.

Aprecia la Sala que, con respecto al cumplimiento del artículo 1160 del Código Procedimental, la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, el recurso ha sido interpuesto en tiempo, la causal expresada es de las señaladas en la ley.

Conviene, en esta etapa procesal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, a lo que se procede, para lo que la Sala habrá de determinar si el recurso ha cumplido los requisitos establecidos en el artículo 1165 del Código Judicial.

En este orden de ideas, la causal invocada, infracción de las normas sustantivas en concepto de violación directa, es de aquellas que el ordenamiento jurídico procesal consagra en la regulación de este recurso extraordinario, por lo que el recurrente ha dado cumplimiento a este requisito.

Al momento de abordar la estructuración de los motivos, el recurrente, en apreciación de la Sala, es confuso en su redacción. Así es que en los tres primeros motivos, el cargo se concreta a que, habiéndose producido incumplimiento contractual, y, además, mediando dolo, la sentencia no fue consecuente con esta circunstancia al decidir la segunda instancia. Se trata, por lo que se aprecia, del...

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