Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Diciembre de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El señor J.E.D.S.V. presentó demanda de ejecución de crédito marítimo privilegiado contra M/N "BOLD ADVENTURES", en la cual pide al tribunal lo siguiente:

"...

  1. Deuda de Sesenta mil dólares americanos (US$60,000.00), que corresponde a lo siguiente: Salarios dejados de pagar por la referida M/N a nuestro poderdante correspondiente a dos (2) viajes de pesca ya realizados por la referida M/N hasta la fecha de esta demanda, a razón de US$8.00 por tonelada de pesca, más los salarios correspondientes a la pesca de los viajes de dicha M/N hasta la recuperación definitiva y hasta enero de 1992 se estiman en tres (3) viajes, a razón de aproximadamente diez mil dólares (US$10,000.00) por viaje, más Diez mil dólares americanos (US$10,000.00), salvo mejor tasación de Peritos y del Tribunal por razón de tratamientos médicos y terapéuticos hasta su eventual recuperación. Este crédito está reconocido como crédito marítimo privilegiado contra la M/N.

  2. La suma de Ciento Veinticinco mil dólares (US$125,000.00), en concepto de indemnización por daños y perjuicios causados a mi poderdante, con ocasión del accidente ocurrido a mi poderdante en la referida M/N en el mes de mayo de 1991, al caer al agua por la negligencia de la referida M/N BOLD ADVENTURES y por lo cual recibió golpe en la espalda que produjo una incapacidad provisional de 22 semanas, efectivamente transcurridos hasta la fecha de esta demanda y que aún subsiste indefinidamente hasta su probable recuperación; y agravada al negarse el Capitán de dicha M/N a someterlo a un tratamiento intensivo para su restablecimiento, lo cual le produjo y produce grave dolor, sufrimiento y angustia (pain suffering) al casi morir en alta mar por la demora negligente al recogerlo, más el sufrimiento, angustia y dolor que le produce el riesgo y angustia de quedar permanentemente afectado por la lesión sufrida e inhabilitado definitivamente para realizar eficientemente sus labores de marino. ...".

El tribunal resolvió el proceso librando condena a favor del demandante por la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BALBOAS CON SETENTA Y TRES CENTÉSIMOS (B/.8,372.73) en concepto de lucro cesante, por la suma de MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.1,500.00) en concepto de daño emergente; y por daño moral en la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BALBOAS CON VEINTIOCHO CENTÉSIMOS (B/.3,884.28), lo que en total asciende a la suma de TRECE MIL QUINIENTOS SEIS BALBOAS CON UN CENTÉSIMO (B/.13,506.01), más los intereses legales al seis por ciento (6%) anual computados a partir del 18 de enero de 1994 y costas en derecho en la suma de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.1,350.00) y a cincuenta por ciento (50%) de los gastos de proceso, que serían liquidados por Secretaría.

La parte demandante apeló y sustentó oportunamente su recurso, solicitando el aumento de las sumas por las cuales se condenó a la M/N demandada. Por su parte la demandada presentó apelación en contra de la decisión sosteniendo que no es procedente en derecho la condena, por lo cual debe liberarse a la M/N de la obligación impuesta por el sentenciador a-quo.

El apoderado del demandante sostiene que la negligencia compartida, dentro de la jurisprudencia marítima norteamericana debe ser aducida y probada por la parte demandada. En el caso presente, el juzgador desatendió tal situación y determinó atribuir un cincuenta por ciento de responsabilidad al lesionado, imputándole una carga que no era de su responsabilidad. Para el demandante existió la orden directa del Capitán de la nave para pintar la panga, lo que debió haber sido realizado en el puerto, en atención de realizarse esta labor en posición difícil y en condiciones de mar picado y sin utilizar el equipo apropiado...

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