Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Diciembre de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra el Auto de segunda instancia proferido por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, de fecha 23 de marzo de 1999, en el cual se modifica el Auto Nº 300 de 1º de febrero de 1996 emitido por el Juzgado Primero de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la fase de liquidación de condena en abstracto del proceso ordinario propuesto por C.G.M. y J.G.M. contra BANCO EXTERIOR, S.A., los apoderados judiciales de los demandantes, GALINDO, ARIAS & LOPEZ, así como los apoderados judiciales de la sociedad demandada, SUCRE, ARIAS, CASTRO & REYES, han presentado recurso de CASACION en la FORMA y en el FONDO, visible a fojas 576-592, y en el FONDO, visible a fojas 595-600, respectivamente.

Mediante resolución de 23 de agosto de 1999, esta Sala de lo Civil, ordenó la corrección de la causal en la forma y de la causal en el fondo en el recurso de casación presentado por los apoderados judiciales de los demandantes. En la misma resolución se declaró admisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por SUCRE, ARIAS, CASTRO & REYES.

Transcurrido el término señalado por ley, para la corrección ordenada, la Sala procedió a dictar resolución de 17 de septiembre de 1999, en la cual declaró admisible el recurso de casación en la forma y en fondo, propuesto por la firma forense GALINDO, ARIAS & LOPEZ, representantes judiciales de los señores C.G.M. y J.G.M..

La Corte, al declarar admisible los recursos formulados, lo fijó en lista, a fin de que las partes alegaran por escrito sobre el fondo, término que fue aprovechado por ambas partes.

El caso se encuentra en estado de fallar y a ello se procede, previa una breve sinopsis, si bien de manera escueta y esquemática, del proceso que trae causa el recurso de casación promovidos por ambas partes.

ANTECEDENTES

Los señores C.G.M. y J.G.M., promovieron proceso ordinario de mayor cuantía contra BANCO EXTERIOR, S.A., a objeto de que se declarara que el señor C.G.M. es el único titular del depósito a plazo fijo Nº 039-09-3-21-19354, amparado con el Certificado Nº 11.469, expedido por el BANCO EXTERIOR, S.A. el 28 de enero de 1981, por la suma de SESENTA Y SEIS MIL DIECINUEVE BALBOAS CON VEINTIDÓS CENTÉSIMOS (B/.66,019.22); que los señores CARLOS y J.G.M. son los únicos titulares del depósito a plazo fijo Nº 039-09-3-21-19354, amparado con el Certificado Nº. 11.471 expedido por el Banco Exterior, S.A. el 14 de febrero de 1981, por la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SIETE BALBOAS CON TREINTA CENTÉSIMOS (B/.139,087.30); que los certificados a plazo fijo antes indicados fueron expedidos en forma válida por el depositario de los fondos; que es ilegal la compensación hecha por el Banco, notificada mediante sendas cartas del 23 de julio de 1981, de una parte de los fondos de ambos depósitos, para pagar obligaciones de PROVEEDORA RETALTECA DE MAQUINARIA Y EQUIPO, S.A. de las cuales era fiador el señor M.G.M., hermano de los titulares de los depósitos; que el Banco debe reembolsarle a CARLOS y J.G.M. la suma íntegra de los depósitos, o sea, la suma total de B/.205,106.52 en concepto de capital, más los intereses pactados a la tasa de 16 1/2% anual hasta que los depósitos sean totalmente pagados; y que el Banco debe pagar los daños y perjuicios causados por la suma de DOSCIENTOS MIL BALBOAS (B/.200,000.00) o lo que resulte de tasación pericial.

El mencionado proceso ordinario quedó radicado en el Juzgado Primero de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. El Juez Primero, luego de surtidos los trámites de primera instancia, mediante resolución de 10 de diciembre de 1991, NEGÓ las pretensiones pedidas por C.G.M. y J.G.M. contra el BANCO EXTERIOR, S.A.; DECLARO NULO los Certificados de Depósito a Plazo Fijo numerados Nº 11.469 y Nº 11.471, ambos expedidos por el BANCO EXTERIOR, S.A., el 28 de enero de 1981 por la suma de SESENTA Y SEIS MIL DIECINUEVE BALBOAS CON VEINTIDÓS CENTÉSIMOS (B/.66,019.22) y 14 de febrero de 1981 por la suma de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SIETE BALBOAS CON TREINTA CENTÉSIMOS (B/.139,087.30), respectivamente; CONDENA al BANCO EXTERIOR, S.A. a pagar las siguientes sumas: a) a C.G.M. la suma de TREINTA Y TRES MIL NUEVE BALBOAS CON SESENTA Y UN CENTÉSIMOS (B/.33,009.61), que corresponde a la mitad que tenía en el Certificado de Depósito a Plazo Fijo Nº 11,385 del BANCO EXTERIOR, S.A. más los intereses que dicha suma produce a partir del 28 de enero de 1981, por renovaciones mensuales, y b) b.1- a C.G.M. la suma de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BALBOAS CON CUARENTA Y TRES CENTÉSIMOS (B/.46,362.43), que corresponde a la tercera parte que tenía el Certificado de Depósito a Plazo Fijo Nº 11.321 del BANCO EXTERIOR, S.A., más los intereses que dicha suma produce a partir del 14 de febrero de 1981, por renovaciones mensuales a partir de la antedicha fecha hasta su total cancelación, y b.2- a J.G.M. la suma de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BALBOAS CON CUARENTA Y TRES CENTÉSIMOS (B/.46,362.43) que corresponde a la tercera parte que tenía el Certificado de Depósito a Plazo Fijo Nº 11.321 del BANCO EXTERIOR, S.A. más los intereses que dicha suma produce a partir del 14 de febrero de 1981, por renovaciones mensuales a partir de la antedicha fecha hasta su total cancelación, todos atendiendo el porcentaje que para esas clases de depósitos ha venido pagando dicho banco y los que seguirá pagando.

En grado de apelación, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial profirió la sentencia de 26 de septiembre de 1995, dentro del proceso ordinario instaurado por C.G.M. y J.G.M. en contra del BANCO EXTERIOR, S.A., mediante la cual:

"REVOCA en todas sus partes la Sentencia de fecha 10 de diciembre de 1991, proferida por el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá; y en consecuencia DECLARA lo siguiente:

PRIMERO

Que el señor C.G.M. es el único titular del depósito a plazo fijo amparado con el Certificado Nº 11,469 de fecha 28 de enero de 1981, por la suma de B/.66,019.22 expedido por el BANCO EXTERIOR, S. A.

SEGUNDO

Que los señores CARLOS y J.G.M. son los únicos titulares del depósito a plazo fijo amparado por el Certificado Nº 11,471 de fecha 14 de febrero de 1981, por la suma de B/.139,087.30 expedido por el BANCO EXTERIOR, S.A.

TERCERO

Que los certificados de depósito a plazo fijo Nº 11,469 de 28 de enero de 1981 y Nº 11,471 de 14 de febrero de 1981, mencionados en la declaración anterior, fueron expedidos en forma válida por el depositario de los fondos.

CUARTO

Que no procede la compensación hecha por el BANCO EXTERIOR, S.A., de parte de ambos depósitos y comunicada mediante cartas del 23 de julio de 1981; para pagar una obligación de PROVEEDORA RETALTECA DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS, S.A., de las que supuestamente era fiador MARIO G.M., hermano de los titulares de los depósitos.

QUINTO

Que el BANCO EXTERIOR, S.A. deberá reembolsar al demandante C.G.M., la suma íntegra del depósito a plazo fijo representado por el Certificado Nº 11,471 de 14 de febrero de 1981, o sea B/.139,087.30, más los intereses calculados de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 983 del Código Judicial teniendo como base a lo dispuesto en la condición Nº 1 del reverso del mencionado certificado, hasta la total cancelación de la obligación.

SEXTO

Que el BANCO EXTERIOR, S.A. deberá reembolsar al demandante C.G.M., la suma íntegra del depósito a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR