Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Enero de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución28 de Enero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución dictada el veintitrés (23) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), esta S. ordenó la corrección del recurso extraordinario de casación, en el fondo, propuesta por la representación judicial de la señora A.E.E. quien actúa en representación de sus menores hijos ANGÉLICA AMÉRICA y F.A.A.E., dentro del juicio de Matrimonio de Hecho Post-Mortem instaurado por PORFIRIA BARTUANO habido con F.A.M. (Q.E.P.D.). Para tal fin, concedió el término de cinco (5) días conforme lo pauta el artículo 1166 del Código Judicial. Dicho término ha vencido, sin que se corrigiera el recurso, es decir, ha precluido el término.

La preclusión del término para la corrección trae consigo la declaración de inadmisibilidad del recurso con la consiguiente imposición de costas para la parte recurrente, tal como lo señala...

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