Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Enero de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución28 de Enero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La sentencia definitiva de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, el día veintiuno (21) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), dentro del juicio ordinario promovido por AGENCIAS DE SEDAS, S.A., contra Municipio de D., LA OFICINITA, S. A. Y STAMBRES S. A., ha sido impugnada mediante recurso extraordinario de casación, en la forma y en el fondo, que propusiera el apoderado judicial de STAMBRES, S.A., una de las partes demandadas en el proceso. Los autos fueron remitidos a esta superioridad a través de la resolución de fecha 29 de octubre de 1993.

En virtud de que ha vencido el término de fijación en lista, el cual fue aprovechado únicamente por la parte opositora (veáse fojas 714-715) se pasa a resolver sobre la admisibilidad del recurso presentado, conforme a lo que establece el artículo 1165 del Código Judicial, cuyo texto expresa que:

"Concluido el término de fijación en lista, la Corte decidirá si el recurso ha sido concedido mediante la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Si la resolución objeto del recurso es de contra los cuales los concede la ley;

  2. Si el recurso ha sido interpuesto en tiempo;

  3. Si el escrito por medio del cual fue interpuesto reúne todos los requisitos ordenados por el artículo 1160; y

  4. Si la causal expresada es de las señaladas por la ley".

    La resolución cuya impugnación aquí se impetra es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, por tratarse de una sentencia de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior de Justicia, dentro de un proceso ordinario con una cuantía superior a la señalada en el artículo 1148 de la citada legislación y, el cual versa sobre intereses particulares.

    Consta en auto que el recurso se anunció y formalizó oportunamente.

    Al someter el examen en torno al tercero de los requisitos en la norma precitada, esta es si el escrito por medio del cual fue interpuesto, reúne todos los requisitos ordenados por el artículo 1160, observa la Sala que el casacionista invoca causal en la forma y en el fondo, las cuales pasaremos a estudiar separadamente:

  5. CAUSAL EN LA FORMA

    El artículo 1155, numeral 2 contempla dos situaciones en que puede darse la causal en la forma:

    a- Por haber sido dictada la resolución por un tribunal incompetente; o,

    b- Por haber sido dictada la resolución por un tribunal integrado en contravención con la ley.

    En tal sentido, el casacionista debe corregir la causal de forma, tal como se le señala...

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