Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Enero de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución28 de Enero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense ICAZA, G.R. &A., en carácter de apoderada judicial de la sociedad ARGENTINE HOLDINGS (CAYMÁN) LIMITED, en la solicitud de medidas conservatorias o de protección en general que instauró contra RHONE DEVELOPMENT, S.A., ha formalizado, dentro del término establecido por ley, recurso de casación, en el fondo, contra la resolución de 24 de julio de 1997, dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL.

Corresponde a la presente etapa procesal que la Sala se pronuncie con respecto a la admisibilidad del recurso, para lo cual ha de analizar si el recurso extraordinario cumple con los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial; y si, además, se ajusta a la doctrina que, sobre admisibilidad de este medio extraordinario de impugnación, ha sentado la Sala.

El recurso se anunció y formalizó dentro del término y la materia sobre la cual recae es susceptible del recurso de casación.

El recurso es en el fondo, por la causal de infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa, causal ésta que se encuentra prevista en el artículo 1154 del ordenamiento procesal.

Los motivos, si bien no todos ellos encierran un cargo o censura a la resolución judicial recurrida en casación, de alguno de ellos se desprenden cargos contra la sentencia; y, como ha señalado reciente jurisprudencia de esta Sala, cuando ello ocurre se entiende satisfecha esta porción del recurso de casación.

No obstante, al indicar las disposiciones legales infringidas, observa la Sala, como bien tuvo ocasión de precisar el oposicionista al recurso de casación, que entre las disposiciones legales infringidas se encuentran preceptos de orden constitucional. Estima la Sala que no pueden sustentar el recurso extraordinario que nos ocupa, en una interpretación conforme con la Constitución, y teniendo presente la sentencia de inconstitucionalidad que pronunció el Pleno de esta Corporación, a propósito de la consulta que la Sala le formuló al Pleno con respecto al artículo 1154 del Código Judicial, y concretamente a la frase "constitución" que se emplea en dicha frase, de 26 de julio de 1989, por lo que los actos normativos que pueden fundar el recurso de casación son, después de dicha sentencia, actos normativos de contenido legal o reglamentario, pero no normas contenidas en la Constitución Política, por cuanto ello es compatible con la misión precisamente del Pleno, y no de sus Salas, de guardián de la integridad de...

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