Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Enero de 1999
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 1999 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma forense ARIAS ALEMAN Y
MORA, en su condición de abogados de SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE CREDITO, S.
-
(SACSA), dentro del proceso ordinario propuesto en su contra por BANCO
CONFEDERADO DE AMERICA LATINA, S. A. (COLABANCO), interpuso recurso de casación
con el propósito de impugnar la resolución dictada por el Primer Tribunal
Superior de Justicia el 25 de agosto de 1998 con la que se desató en segunda
instancia esta controversia.
La Corte Suprema de Justicia, Sala
de lo Civil, se ha pronunciado en términos de admitir la causal de fondo
invocada por el recurrente, mediante la cual se le imputa a la sentencia haber
incurrido en error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba dando lugar
a la violación de la ley sustantiva.
Antes de adentrarnos en el análisis
del recurso conviene situar, aún cuando sea en forma resumida, el marco dentro
del cual se ha desarrollado este proceso.
Conforme a las constancias de autos,
la parte actora -COLABANCO- pretende que la demandada -SACSA- sea condenada a
restituirle la suma de B/69,015.034 que entregara, por un lado a SACSA y que
luego también se vio obligada a entregar al licenciado CARLOS OLDEMAR CORDOBA
JARAMILLO en obediencia de una orden escrita impartida por el Juzgado Séptimo
del Circuito de Panamá, Ramo Civil, como consecuencia de haberse reconocido en
favor de esa persona, ajena a este proceso, la suma indicada en un juicio sumario
que promoviera en contra de BANCO INTEROCEANICO DE PANAMA, S. A. (INTERBANCO),
en liquidación, cuyos activos habían sido traspasados a otra empresa también
ajena a este proceso -ATLANTIC FINANCIAL CORP.-, quien a su vez cedió el
crédito en cuestión a la demandada en el presente juicio, SACSA.
La resolución del Tribunal Superior,
ahora atacada en casación, condenó a SACSA a que le restituyera a COLABANCO la
suma reclamada, se negó a condenar el pago de intereses, pero condenó a la
demandada a pagar al demandante los gastos del proceso.
Hemos dicho que la causal admitida
es la de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba. Para
sustentarla, en los motivos se le imputan a la sentencia los cargos que
seguidamente indicaremos y que, en opinión del recurrente, son los responsables
de la decisión adoptada, en el sentido de ordenar la restitución de la suma
pagada por el banco demandante a la parte demandada.
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La conclusión de que procede la
restitución reclamada por la parte actora se basó en que el banco reclamante
recibió el 30 de septiembre de 1994 un oficio emanado del Juzgado Séptimo del
Circuito, Ramo Civil, -visible a fojas 21 del expediente- por medio del cual se
le comunicaba que se había decretado embargo sobre el crédito que INTERBANCO (en
liquidación) poseía contra COLABANCO, en virtud de una promesa de pago, crédito
que había sido cedido con posterioridad a la recurrente -SACSA-.
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En la sentencia se alude a que el
banco demandante (COLABANCO) no recibió una notificación de la cesión de
crédito (con fecha cierta) celebrada entre INTERBANCO y ATLANTIC FINANCIAL
CORP. y/o SACSA, lo que significa que para dictar la resolución no se tomaron
en cuenta pruebas existentes en el expediente que acreditan la existencia de la
cesión de crédito y el recibo por parte del banco demandante de la notificación
de dicha cesión, aún antes de que se decretase el embargo del crédito cedido.
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Se indica que el Primer Tribunal
Superior de Justicia desconoció la confesión que el demandante hace en el hecho
tercero de la demanda, reconociendo la existencia de la cesión de crédito.
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También se sostiene que el fallo
desconoce la carta obrante a fojas 96 del expediente, en la cual la propia
entidad bancaria demandante reconoce que había recibido el 28 de julio de 1994
nota de esa misma fecha...
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