Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Enero de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución28 de Enero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense ARIAS ALEMAN Y

MORA, en su condición de abogados de SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE CREDITO, S.

  1. (SACSA), dentro del proceso ordinario propuesto en su contra por BANCO

CONFEDERADO DE AMERICA LATINA, S. A. (COLABANCO), interpuso recurso de casación

con el propósito de impugnar la resolución dictada por el Primer Tribunal

Superior de Justicia el 25 de agosto de 1998 con la que se desató en segunda

instancia esta controversia.

La Corte Suprema de Justicia, Sala

de lo Civil, se ha pronunciado en términos de admitir la causal de fondo

invocada por el recurrente, mediante la cual se le imputa a la sentencia haber

incurrido en error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba dando lugar

a la violación de la ley sustantiva.

Antes de adentrarnos en el análisis

del recurso conviene situar, aún cuando sea en forma resumida, el marco dentro

del cual se ha desarrollado este proceso.

Conforme a las constancias de autos,

la parte actora -COLABANCO- pretende que la demandada -SACSA- sea condenada a

restituirle la suma de B/69,015.034 que entregara, por un lado a SACSA y que

luego también se vio obligada a entregar al licenciado CARLOS OLDEMAR CORDOBA

JARAMILLO en obediencia de una orden escrita impartida por el Juzgado Séptimo

del Circuito de Panamá, Ramo Civil, como consecuencia de haberse reconocido en

favor de esa persona, ajena a este proceso, la suma indicada en un juicio sumario

que promoviera en contra de BANCO INTEROCEANICO DE PANAMA, S. A. (INTERBANCO),

en liquidación, cuyos activos habían sido traspasados a otra empresa también

ajena a este proceso -ATLANTIC FINANCIAL CORP.-, quien a su vez cedió el

crédito en cuestión a la demandada en el presente juicio, SACSA.

La resolución del Tribunal Superior,

ahora atacada en casación, condenó a SACSA a que le restituyera a COLABANCO la

suma reclamada, se negó a condenar el pago de intereses, pero condenó a la

demandada a pagar al demandante los gastos del proceso.

Hemos dicho que la causal admitida

es la de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba. Para

sustentarla, en los motivos se le imputan a la sentencia los cargos que

seguidamente indicaremos y que, en opinión del recurrente, son los responsables

de la decisión adoptada, en el sentido de ordenar la restitución de la suma

pagada por el banco demandante a la parte demandada.

  1. La conclusión de que procede la

    restitución reclamada por la parte actora se basó en que el banco reclamante

    recibió el 30 de septiembre de 1994 un oficio emanado del Juzgado Séptimo del

    Circuito, Ramo Civil, -visible a fojas 21 del expediente- por medio del cual se

    le comunicaba que se había decretado embargo sobre el crédito que INTERBANCO (en

    liquidación) poseía contra COLABANCO, en virtud de una promesa de pago, crédito

    que había sido cedido con posterioridad a la recurrente -SACSA-.

  2. En la sentencia se alude a que el

    banco demandante (COLABANCO) no recibió una notificación de la cesión de

    crédito (con fecha cierta) celebrada entre INTERBANCO y ATLANTIC FINANCIAL

    CORP. y/o SACSA, lo que significa que para dictar la resolución no se tomaron

    en cuenta pruebas existentes en el expediente que acreditan la existencia de la

    cesión de crédito y el recibo por parte del banco demandante de la notificación

    de dicha cesión, aún antes de que se decretase el embargo del crédito cedido.

  3. Se indica que el Primer Tribunal

    Superior de Justicia desconoció la confesión que el demandante hace en el hecho

    tercero de la demanda, reconociendo la existencia de la cesión de crédito.

  4. También se sostiene que el fallo

    desconoce la carta obrante a fojas 96 del expediente, en la cual la propia

    entidad bancaria demandante reconoce que había recibido el 28 de julio de 1994

    nota de esa misma fecha...

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