Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Enero de 1999
Ponente | ROGELIO FABREGA Z |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 1999 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El Licenciado DAVID J. AROSEMENA
SAMUDIO, interpuso en nombre de USHUAIA, S.A. recurso de casación en el fondo
y la forma contra la sentencia de 15 de octubre de 1998, expedida por el Primer
Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del
incidente de daños y perjuicios presentado por USHUAIA, S.A., en el proceso
ordinario que GUNTER HAMACHER le sigue a la recurrente.
Repartido el recurso, estuvo fijado
en lista por el término que ordena la ley para los alegatos de admisibilidad,
el cual fue aprovechado por ambas partes, según consta en los respectivos
escritos que reposan en el expediente de foja 141 a la 144. Vencido el término
anterior, procede la Sala a resolver la admisibilidad del recurso, conforme a
lo previsto en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.
Advierte la Corte que el recurso de
casación cumple con los requisitos inherentes a la cuantía, formulación
oportuna, además de ser la resolución que se impugna recurrible en casación.
Respecto a las formalidades del
escrito, observa la Sala que el casacionista formula dos causales, la primera
en la forma y la segunda en el fondo.
La causal de forma invocada lo es,
"por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por
la ley o cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad".
Advierte la Sala que la causal no
aparece invocada de manera correcta; lo anterior es así, toda vez que esta
Superioridad en jurisprudencia constante ha dejado sentado el criterio de que
bajo el numeral 1º del artículo 1155 del Código Judicial, se contemplan tres
causales y no una, así lo dispuso la Sala, entre otras resoluciones, en la del
22 de noviembre de 1990, 17 de marzo de 1992, 16 de febrero de 1995 y más
recientemente en la de 23 de enero de 1998, cuando lo enfatizó en los términos
que se transcriben:
"La
Sala, en diversos fallos, refiriéndose al numeral 1º del artículo en mención,
ha dejado sentado el criterio de que no es una, sino tres causales las que
envuelve dicho numeral. En su libro "Casación," el profesor Jorge
Fábrega indica claramente las diversas causales que se establecen dentro de la
citada disposición.
Señala:
"Esta causal contiene tres distintos supuestos:
-
Por
haberse omitido algún trámite considerado esencial por la ley;
-
Por
haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad;
-
Por
haberse anulado, mediante la sentencia impugnada, un proceso sin que hubiere
concurrido los supuestos legales. Se trata de tres...
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