Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Enero de 1999

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución28 de Enero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado DAVID J. AROSEMENA

SAMUDIO, interpuso en nombre de USHUAIA, S.A. recurso de casación en el fondo

y la forma contra la sentencia de 15 de octubre de 1998, expedida por el Primer

Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del

incidente de daños y perjuicios presentado por USHUAIA, S.A., en el proceso

ordinario que GUNTER HAMACHER le sigue a la recurrente.

Repartido el recurso, estuvo fijado

en lista por el término que ordena la ley para los alegatos de admisibilidad,

el cual fue aprovechado por ambas partes, según consta en los respectivos

escritos que reposan en el expediente de foja 141 a la 144. Vencido el término

anterior, procede la Sala a resolver la admisibilidad del recurso, conforme a

lo previsto en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

Advierte la Corte que el recurso de

casación cumple con los requisitos inherentes a la cuantía, formulación

oportuna, además de ser la resolución que se impugna recurrible en casación.

Respecto a las formalidades del

escrito, observa la Sala que el casacionista formula dos causales, la primera

en la forma y la segunda en el fondo.

La causal de forma invocada lo es,

"por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por

la ley o cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad".

Advierte la Sala que la causal no

aparece invocada de manera correcta; lo anterior es así, toda vez que esta

Superioridad en jurisprudencia constante ha dejado sentado el criterio de que

bajo el numeral 1º del artículo 1155 del Código Judicial, se contemplan tres

causales y no una, así lo dispuso la Sala, entre otras resoluciones, en la del

22 de noviembre de 1990, 17 de marzo de 1992, 16 de febrero de 1995 y más

recientemente en la de 23 de enero de 1998, cuando lo enfatizó en los términos

que se transcriben:

"La

Sala, en diversos fallos, refiriéndose al numeral 1º del artículo en mención,

ha dejado sentado el criterio de que no es una, sino tres causales las que

envuelve dicho numeral. En su libro "Casación," el profesor Jorge

Fábrega indica claramente las diversas causales que se establecen dentro de la

citada disposición.

Señala:

"Esta causal contiene tres distintos supuestos:

  1. Por

    haberse omitido algún trámite considerado esencial por la ley;

  2. Por

    haberse omitido cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad;

  3. Por

    haberse anulado, mediante la sentencia impugnada, un proceso sin que hubiere

    concurrido los supuestos legales. Se trata de tres...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR