Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Enero de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Procede la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia a decidir los méritos del recurso de casación propuesto por el apoderado judicial de NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURGH, PA., contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 15 de mayo de 1997, dentro del proceso ordinario que le sigue la sociedad recurrente a ELECTRORAMA, S.A. y MAKOV, S.A.

El presente negocio se inició ante el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, cuando NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURGH, PA. (en adelante NATIONAL) interpuso demanda ordinaria para obtener las siguientes declaraciones:

"PRIMERO: Que ELECTRORAMA, S.A. en su condición de propietaria del establecimiento comercial "ELECTRORAMA", ubicado en la Avenida Central #18-47 de la Ciudad de Panamá; lugar donde se produjo un incendio el día 24 de diciembre de 1991, es responsable de los daños causados por mojadura y humo causados a la propiedad de EMPRESAS ARROCHA y está obligada a reembolsar a la NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURGH, P.A. la suma que dicha aseguradora pagó a su asegurado EMPRESAS ARROCHA, por los daños causados por el mencionado incendio, cuyo valor fue de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BALBOAS (B/.87,264.00).

SEGUNDO

Que MAKOV, S.A. en su condición de propietaria del inmueble donde se produjo y tuvo su origen el incendio ocurrido el 24 de diciembre de 1991 en la ciudad de Panamá, el cual causó daños a la propiedad EMPRESAS ARROCHA está también legalmente obligada, en su condición de propietaria de la finca causante de los daños, y debe reembolsar a la NATIONAL UNION FIRE INSURANCE COMPANY OF PITTSBURGH, P.A. por la suma pagada por dicha aseguradora como indemnización por los daños causados a EMPRESAS ARROCHA, por razón del incendio indicado, cuyo monto total es de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BALBOAS (B/87,264.00).

TERCERO

Que en caso de oposición, ELECTRORAMA, S.A. y MAKOV, S.A. deben ser condenadas al pago de las costas y gastos e intereses legales de este proceso." (Fs. 44-45)

Una vez cumplidos todos los trámites procesales correspondientes a la primera instancia de estos negocios, el J.S. dictó sentencia Nº 76 fechada 27 de diciembre de 1995, en la que declaró lo siguiente: 1) No probadas las excepciones de fuerza mayor y caso fortuito propuestas por la demandada ELECTRORAMA, S.A.; 2) Probada la excepción de inexistencia de la obligación interpuesta por MAKOV, S.A. y, en consecuencia, la absolvió de toda responsabilidad derivada del siniestro ocurrido en el local comercial de ELECTRORAMA, S.A.; 3) Condenar a ELECTRORAMA, S.A. a pagarle a NATIONAL la suma de dinero reclamada en la demanda, por considerarla responsable de los daños causados por mojadura y humo a la propiedad de EMPRESAS ARROCHA, S.A. durante el incendio; 4) Declarar desiertos los incidentes que al momento de dictarse dicha sentencia, no estaban fallados; y, 5) Condenar a ELECTRORAMA, S.A. al pago de las costas causadas con motivo de la tramitación de este proceso.

Tanto el apoderado judicial de NATIONAL, como el de ELECTRORAMA, S.A. apelaron de esa decisión y el Primer Tribunal Superior de Justicia la confirmó en la sentencia que ahora se impugna en casación, fechada 15 de mayo de 1997.

El recurso de casación interpuesto por NATIONAL consta de dos causales de fondo, que la Sala procede a resolver con la debida separación que requiere la ley.

La primera consiste en la infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.

En los motivos que le sirven de sustento, el recurrente alega que el fallo de segundo grado infringió las disposiciones legales que le imponen responsabilidad al propietario de todo edificio, por los daños y perjuicios que resulten de la ruina de todo o parte de él o que sobrevengan de la falta de las reparaciones necesarias; o, también, por la explosión de máquinas e inflamación de sustancias no colocadas de manera segura y adecuada en el área de su finca, al igual que por los humos excesivos que sobrevengan de su propiedad.

Añade que en vista de la falta de aplicación de dichos preceptos legales sustantivos, el Tribunal Superior absolvió a la demandada MAKOV, S.A., en lugar de haberla condenado solidariamente en su condición de propietaria del inmueble desde el cual se causaron los daños y perjuicios reclamados.

Como consecuencia de estos cargos considera que fueron violados el numeral 1 del artículo 28 de la Ley 93 de 1973 y los artículos 1306, 1649 y 1650 del Código Civil.

Efectivamente, al revisar el fallo atacado se advierte que el Tribunal Superior concluyó que, como arrendataria del local incendiado, a ELECTRORAMA, S.A. le era aplicable el artículo 1311 del Código Civil, que a la letra dice:

"Artículo 1311. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve plazo posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya...

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