Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Febrero de 1994

Fecha de Resolución28 de Febrero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El apoderado judicial de la sociedad PANAMÁ ELECTRICAL SUPPLIES, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el 30 de julio de 1993, dentro de la excepción de inexistencia de la obligación, interpuesta por la parte recurrente, en el juicio ejecutivo propuesto por MALVEC ENTERPRISES, S.A. contra PANAMÁ ELECTRICAL SUPPLIES, S. A. Y R.E.A. INTERNATIONAL CORPORATION, S. A.

Repartido el negocio al Magistrado Sustanciador, se fijó en lista por el término de seis días, para que dentro de los tres primeros la parte opositora al recurso alegara sobre su admisibilidad y para que dentro de los tres siguientes, replicara el recurrente.

Vencido el término de alegatos aludido y habiendo sido utilizado por ambas partes, ha ingresado el presente expediente a este despacho a fin de resolver la admisibilidad del recurso.

La Sala observa que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales la ley concede la posibilidad de impugnarla por esta vía, ya que se trata de una sentencia que resuelve una excepción dentro de un proceso ejecutivo. Fue interpuesto en tiempo oportuno y el recurrente es persona hábil, ya que constituye la parte agraviada con la sentencia recurrida.

Se observa que el recurso ha sido presentado tanto en la forma como en el fondo, por lo cual examinaremos en primer lugar, el recurso de casación en la forma.

En cuanto a la causal citada, se observa que ésta ha sido enunciada en los términos que establece la Ley, por lo que no se objeta nada al respecto. En cuanto a los motivos, las disposiciones infringidas y el concepto en que lo han sido, los mismos llenan, de manera general, los requisitos establecidos.

En relación al recurso de casación en el fondo se ha podido constatar que la causal ha sido enunciada correctamente y que los motivos están bien expuestos y contienen cargos de injuridicidad. Las normas infringidas y los conceptos de dichas infracciones, parecen adecuados en primer examen, por lo que esta Corporación concluye que el recurso debe ser admitido.

En consecuencia, la CORTE SUPREMA, SALA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el presente recurso, tanto en la forma como en el fondo.

N..

(fdo.) C.L.L.T.

(fdo.) R.M.A.

(fdo.) R.T.M.

(fdo.) SONIA F. DE CASTROVERDE

Secretaria

=

COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES ANCÓN, R.L. RECURRE EN CASACIÓN EN EL PROCESO ORDINARIO QUE LE...

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