Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Febrero de 1997

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Esta Sala por auto del once (11) de marzo de 1994 declaró admisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el señor B.J., mediante apoderado judicial, dentro del proceso ordinario que le sigue R.E.H.; recurso este que se enderezó contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial el día veintidós (22) de diciembre de 1993.

Agotada pues la fase de admisibilidad del recurso y precluido el término de alegatos, procede dictar la sentencia de mérito, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

Las constancias procesales muestran que R.E.H.H. presentó el día diecisiete (17) de marzo de 1992 demanda ordinaria contra el señor B.J., con el propósito de que mediante los trámites legales de esa clase de proceso este último fuera condenado a pagarle la suma de ocho mil balboas (B/.8,000.00) en concepto de capital, más los intereses, costas y gastos del proceso.

Cumplidos los trámites del proceso el juzgador de grado dictó sentencia el día veintiséis (26) de julio de 1993, mediante la cual declaró probados los hechos de la demanda y en consecuencia ordenó a B.J.G. al pago de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE BALBOAS (B/.8,720.00) en concepto de capital e intereses legales a la señora R.E.H.H..

En el acto de notificación de la aludida sentencia, la representación judicial del demandado interpuso recurso de apelación. Concedido en el efecto suspensivo el recurso de apelación (artículos 1116 y 1124 del Código Judicial) se remitió el negocio al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, exteriorizado en la sentencia del veintidós (22) de diciembre de 1993, confirmatoria de la proferida por el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas. Es contra esta resolución que se endereza el recurso extraordinario de casación.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso extraordinario de casación, en el fondo, cuya causal única es la "Infracción de Normas Sustantivas de Derecho en el concepto de error de derecho en la apreciación de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida".

De los cuatro (4) motivos que sustentan la causal, la Sala considera que el 1º y 2º son de singular importancia.

"PRIMERO: En la Sentencia recurrida, el Honorable Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, concedió valor probatorio a dos (2) testimonios rendidos en el proceso, cuyos dichos no hacen fe con arreglo a la ley.

SEGUNDO

En la Sentencia impugnada el Tribunal Superior, también reconoció valor probatorio de vinculación a una obligación, a un dictamen pericial que se refiere únicamente a la supuesta firma del demandado, cuando el punto medular de la controversia es fundamentalmente, la apreciación...

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