Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Febrero de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El señor M.A.C., representado por su apoderado judicial licenciado JULIO A.C., interpuso recurso extraordinario de casación en la forma, contra la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL de 12 de agosto de 1999, que CONFIRMÓ la Sentencia No. 50, del 1° de junio de 1998, la cual negó las declaraciones pedidas por la parte demandante imponiendo costas a cargo de la parte actora por la suma de B/.2,600.00.

Surtida la admisibilidad del recurso, se concedió a las partes el término de los seis días que señala la ley para que presentaran sus alegatos de fondo, oportunidad que no fue aprovechada por las partes. Vencido el término para presentar los alegatos, le corresponde a la Sala resolver el recurso planteado, para lo cual se considera oportuno establecer, previamente, una relación fáctica del proceso para una mejor comprensión del recurso.

ANTECEDENTES

El señor M.A.C., instauró mediante apoderado judicial, proceso ordinario de mayor cuantía contra JOSÉ ALBERTO VILLARREAL y M.Q.R., a objeto de que se declare nulo, de nulidad absoluta el Contrato de Compraventa celebrado entre estos últimos y su persona, y se ordene al Registro Público su cancelación y consiguiente reinscripción a nombre de M.A.C..

En el JUZGADO SEGUNDO DEL CIRCUITO DE CHIRIQUI, quedó radicada la demanda. La misma fue notificada a los demandados. El proceso fue abierto a pruebas, pero ninguna de las partes presentó prueba alguna. Vencidas las fases procesales anteriores, el JUZGADO SEGUNDO DEL CIRCUITO DE CHIRIQUI, profirió la Sentencia No. 50, de 1° junio de 1998, mediante la cual resuelve negar las declaraciones pedidas por la parte demandante.

El apoderado de la parte actora anunció apelación contra la sentencia de primera instancia y anunció pruebas en segunda instancia. Abierto el proceso a pruebas en esta instancia, según consta a foja 43 del expediente, hizo uso oportuno de dicho término el proponente.

Mediante Auto Civil, expedido en Sala unitaria el 26 de enero de 1999, se resolvió admitir algunas de las pruebas aducidas por el proponente y se negó la prueba de informe a las Notarías de Circuito de Chiriquí.

De dicha resolución apeló el demandante ante el resto de los Magistrados del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, manteniendo la misma, según consta en la resolución de 29 de junio de 1999 expedida por dicha Colegiatura.

Resuelto lo anterior, procedió el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial mediante resolución de 12 de agosto de 1999, a resolver el recurso vertical propuesto, CONFIRMÁNDOSE en todo la sentencia recurrida. Es contra esta resolución que el demandante anunció y formalizó el recurso de casación que se sustancia, y que a continuación pasa la Sala a resolver.

RECURSO DE CASACIÓN

Y

DECISIÓN DE LA SALA

En el recurso se invoca una sola causal de forma: "por haberse omitido trámite o diligencia considerada esencial por la ley, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución impugnada."

El cargo contra la sentencia recurrida se encuentra planteado en los motivos que la Sala procede a reproducir:

PRIMERO

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en Sala Unitaria dictó el auto de 26 de enero de 1999 (foja 59A-64), a través del cual no admitió Prueba de Informe a las Notarías del Circuito de Chiriquí, elemento de convicción éste que fue legalmente aducido y es procesalmente conducente.

SEGUNDO

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante su resolución de 29 junio de 1999, (fojas 97 a 100), en Sala de Decisión Confirmó el auto de 26 de enero de 1999, en abierta conculcación a la ley por cuanto que omitió el trámite o diligencia considerada esencial por la ley, en el sentido de que la Prueba de...

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