Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Marzo de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.A.R., actuando en nombre y representación de la sociedad anónima denominada DISTRIBUIDORA MINERVA, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 28 de diciembre de 2000 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial dentro del proceso ejecutivo hipotecario propuesto por la recurrente contra E.M.A. DE ESQUIVEL, A.T.A.M. y F.M.A.M..

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista por el término de ley, a fin de que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por las partes.

Seguidamente, la Sala procede a determinar si el presente recurso de casación cumple con los requisitos exigidos por el artículo 1165 del Código Judicial.

A juicio de la Corte, la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley; el recurso ha sido interpuesto en tiempo; en cuanto al escrito de formalización del recurso, se observan algunas deficiencias, que a continuación se pasan a detallar.

Se invocan dos causales; una de forma y una de fondo que son de las consagradas en los artículos 1154 y 1155 ibídem.

La primera causal es en la forma: "Por contener la decisión en su parte resolutiva, declaraciones o disposiciones ambiguas o contradictorias que subsisten a pesar de haberse pedido en tiempo aclaración de ellas, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". (Fs.285).

Esta ha sido fundamentada en cinco (5) motivos. Veamos los motivos primero y quinto del recurso de casación.

PRIMERO

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante el Auto de 28 de diciembre de 2000, resolvió confirmar en todas sus partes el Auto No.1069 de 8 de junio de 2000 proferido por el Juzgado Quinto del Circuito de Chiriquí, de lo civil, que resolvió aceptar el desistimiento de la pretensión por parte de la actora, el cual había sido apelado por la misma, ya que el Tribunal a quo, por error había consignado en la parte motiva de dicho auto que el desistimiento de la acción judicial, era por haberse cancelado la obligación reclamada en la demanda, adeudada por las partes demandadas, sobre la cual versaba la demanda, cuando el motivo real que había alegado la parte actora para el desistimiento había sido el de que había llegado a un arreglo sobre el pago de la obligación con las partes demandadas, y así se había manifestado el Tribunal a quo en el escrito de desistimiento de la...

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