Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Mayo de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense ARIAS, FÁBREGA & FÁBREGA actuando en nombre y representación de MICHAEL CARUSO & CO., INC., formalizó recurso de casación contra la resolución de 10 de enero de 1996, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia en el Incidente de Levantamiento de Secuestro propuesto dentro del Proceso Ordinario que M.C. & CO. INC. le sigue a ALDO ROSSINI, S. A.

Encontrándose el recurso de casación en el despacho sustanciador para resolver la admisibilidad, los apoderados especiales de la parte demandada y de la demandante presentaron ante esta Sala de la Corte Convenio de Transacción, a fin de que sea considerado y aprobado, a efecto de dar por terminado este proceso.

El Convenio de transacción, que consta de fojas 53 a 57, fue celebrado conforme a las siguientes cláusulas:

"PRIMERA: LA DEMANDANTE declara que interpuso una Demanda Civil Ordinaria por daños y perjuicios contra la sociedad ALDO ROSSINI, S.A., por la suma de CIEN MIL BALBOAS (B/.100,000.00), la cual quedó radicada en el Juzgado Tercero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá; y que actualmente dicho proceso se encuentra en conocimiento de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la interposición de un Recurso de Casación por parte de LA DEMANDANTE.

SEGUNDA

Asimismo, LA DEMANDANTE declara que interpuso una Demanda Civil Ordinaria por daños y perjuicios contra la sociedad CARDINALE, S.A., por la suma de CIEN MIL BALBOAS (B/.100,000.00) la cual quedó radicada y se encuentra actualmente en trámite ante el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

TERCERA

LA DEMANDANTE Y LAS DEMANDADAS convienen expresa y formalmente, por este medio, en dar por terminado de común acuerdo, los Procesos Civiles Ordinarios descritos en las Cláusulas Primera y Segunda anteriores, a partir de la fecha de la firma del presente Convenio de Transacción, de conformidad con los términos y condiciones pactados en este mismo Convenio.

CUARTA

LA DEMANDANTE Y LAS DEMANDADAS convienen expresamente y de común acuerdo que como resultado de la terminación de los referidos Procesos Civiles Ordinarios, quedan también sin efecto, todas las medidas cautelares decretadas en contra de LAS DEMANDADAS; y convienen, además, que, en consecuencia, la mercancía que se encontraba secuestrada por razón de dichos procesos, cuya descripción consta en las Actas de las diligencias respectivas, y entre la cual se encuentran DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (263) pares de calzados nuevos para niños, distinguidos con la marca "BONGO", sea liberada y entregada a LAS DEMANDADAS en un acto formal, en presencia de los Apoderados Especiales de ambas partes, los cuales dejarán constancia, en un documentos escrito, de la entrega y recibo de dicha mercancía por parte de LAS DEMANDADAS.

QUINTA

LA DEMANDANTE acepta que una vez en posesión de la mercancía distinguida con la marca "BONGO", que forma parte de la mercancía secuestrada descrita en la Cláusula Cuarta anterior, LAS DEMANDADAS podrán liquidar dicha mercancía dentro de un período de NOVENTA (90) días, contados a partir de la...

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