Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Mayo de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Ha sido interpuesto recurso de casación en el fondo debido a la inconformidad con la resolución dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia el día 18 de agosto de 1995 en el proceso sumario que le sigue el licenciado CÉSARAUGUSTO ACHÓN BALLESTEROS a la Sociedad denominada FINANZAS, CONTADURÍA Y COBRANZAS, S. A. (FICONCO), en cuya parte dispositiva se decidió: "REVOCA en todas sus partes la Sentencia Nº 88 de ocho (8) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), proferida por el Juzgado Tercero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá; DECLARA PROBADA la pretensión demandada por C.A.A.B. en contra de FINANZAS, CONTADURÍA Y COBRANZAS, S. A. a través del presente proceso sumario; y consecuencia CONDENA a la demandada FINANZAS, CONTADURÍA y COBRANZAS, S.A. a pagar a C.A.A.B., con cédula de identidad personal número 3-64-231, la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BALBOAS CON DIEZ CENTÉSIMOS (B/.7,845.10) en concepto de honorarios profesionales, más la suma de MIL CIEN BALBOAS CON CATORCE CENTÉSIMOS (B/.1,100.00) (sic) en concepto de costas de primera y segunda instancia, (art. 1055 y 1064 C. J.)".

ANTECEDENTES

El abogado C.A.A.B. interpuso juicio sumario contra la empresa FINANZAS, CONTADURÍA Y COBRANZAS, S. A. (FICONCO), para que esta fuese condenada a pagarle la suma B/.9,742.04, en concepto de honorarios profesionales por la tramitación y representación asumida en el juicio ordinario de mayor cuantía que contra la COMPAÑÍA IDECO, S.A. fue incoado y debidamente concluido con sentencia dictada a favor de su representada. La suma de honorarios profesionales que se reclama en este proceso sumario se calculó de acuerdo con la tarifa fijada por la Corte Suprema de Justicia, publicitada en la Gaceta Oficial Nº 20,180 de 2 de febrero de 1988.

La parte demandada al dar contestación a la acción opúsose a las pretensiones del demandante y arguyó en su defensa dos aspectos relacionados con la naturaleza del acuerdo que según ella regulaba la relación contractual existente entre el demandante y la demandada. En primer lugar, adujo que entre las partes se había celebrado un contrato de servicios cuya aplicabilidad excluía el empleo de la tarifa aprobada por la Corte y, en segundo término, sostuvo que dicho acuerdo precisaba que el pago de los honorarios profesionales al abogado, para retribuir sus gestiones judiciales o extrajudiciales, quedaba supeditado a los efectos que surtiera una condición suspensiva que formaba parte del convenio pactado entre las partes de este juicio. Esa condición suspensiva proveía que el abogado sólo tendría derecho a percibir como remuneración un porcentaje de las sumas efectivamente recuperadas en virtud de la gestión que llevase a cabo; porcentaje que se calcularía a base del acuerdo vigente entre las partes. De conformidad con la parte demandada, como en el juicio interpuesto contra IDECO, S.A. no se pudo hacer efectiva la sentencia y no se recuperó la suma de dinero demandada, por consiguiente, no existía la obligación de pagar honorarios al abogado, ya que la condición suspensiva pactada nunca se produjo en la práctica.

El Juez de instancia resolvió el litigio dictando resolución favorecedora a las aspiraciones de la parte demandada estimando que la controversia debía ser resuelta a la luz de lo establecido en el convenio celebrado entre las partes, dentro del cual una de las cláusulas claramente condicionaba el pago de...

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