Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Mayo de 1996

PonenteROGELIO FÁBREGA Z
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, de fecha 16 de marzo de 1995, el apoderado judicial del demandante, así como los apoderados judiciales de la parte demandada, han recurrido en casación.

Mediante resolución de 12 de diciembre de 1995, esta Sala de lo Civil, ordenó la corrección de la primera causal de fondo y admitió la segunda causal de fondo propuesta por el licenciado L.A.R., quien representa los interés del demandante. En la misma resolución se ordenó la corrección de la primera causal y se admitió la segunda causal ambas de fondo, invocados por el licenciado E.M.R. apoderado judicial de la señora MARÍA DEL CARMEN VANZILLOTA DE GONZÁLEZ; por último se ordenó corregir la primera causal de fondo y se admitió la segunda causal de fondo, propuesta por el licenciado R.V.A., apoderado judicial del señor O.A.G..

Transcurrido el término señalado por ley, para la corrección ordenada, la Sala procedió a dictar resolución de 25 de enero de 1996, en la cual declaró inadmisible la causal de fondo propuesta por el licenciado A.R.; se admitió la causal de fondo del recurso de casación presentado por el licenciado R.V.A. y declaró inadmisible la causal de fondo del recurso de casación incoada por el licenciado E.M., siendo esto dos últimos apoderados judiciales de los demandados, dentro del proceso ordinario motivo de estudio.

La Corte, al declarar admisible los recursos formulados, lo fijó en lista, a fin que las partes alegaran por escrito sobre el fondo, término que fue aprovechado únicamente por el licenciado MILLER RAMÍREZ apoderado de la señora MARÍA DEL CARMEN VANZILLOTA DE GONZÁLEZ.

El caso se encuentra en estado de fallar y a ello se procede, previas las consideraciones siguientes:

Los autos dan cuenta que el demandante señor D.L.G., promovió proceso ordinario declarativo de mayor cuantía contra MARÍA DEL CARMEN VANZILLOTA DE G., a objeto de que se declarara entre otras cosas, resuelto de pleno derecho, el contrato de arrendamiento desde el 30 de junio de 1989; así como también, que el señor D.L.G. hizo reparaciones y mejoras a la finca de propiedad de la señora MARÍA DEL CARMEN VANZILLOTA DE G.; que el contrato de opción de compra celebrado entre ambos el 20 de febrero de 1988 sobre la Finca Nº110.920 de propiedad de la demandada VANZILLOTA DE GONZÁLEZ, quedó resuelto de pleno derecho el 30 de mayo de 1989 y, que, con motivo de esta resolución la señora MARÍA DEL CARMEN VANZILLOTA DE G. está obligada a devolverle al señor D.L.G. la suma de QUINCE MIL BALBOAS (B/.15,000.00) más intereses computados al diez por ciento (10%) anual desde el 30 de mayo de 1989.

El mencionado proceso ordinario declarativo quedó radicado en el Juzgado Primero del Tercer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil. El Juez Primero del Tercer Distrito Judicial, luego de surtidos los trámites de primera instancia, mediante Auto de 18 de junio de 1993, NEGÓ las pretensiones pedidas por D.L.G. contra MARÍA DEL CARMEN VANZILLOTA DE GONZÁLEZ y O.A.G.; declaró probada la excepción de petición antes de tiempo formulada por los demandados MARÍA DEL CARMEN VANZILLOTA DE GONZÁLEZ y O.A.G.; declaró no probada la excepción de petición de modo indebido y ordenó el levantamiento del secuestro que pesa sobre la Finca Nº 110.920.

En grado de apelación el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, profirió la sentencia de 25 de marzo de 1995, dentro del proceso ordinario declarativo de mayor cuantía incoado por D.L.G. contra MARÍA DEL CARMEN VANZILLOTA DE GONZÁLEZ y O.A.G., mediante la cual:

"REFORMA la sentencia de fecha 18 de junio de 1993, dictado por el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil del Tercer Distrito Judicial de Panamá, de manera que en su parte resolutiva, se lee así:

  1. Se DECLARA que el contrato de arrendamiento sobre la finca y mejoras, ubicada en Boulevard Costa del Sol, esquina Boulevard de Las Palmeras, Veracruz, Provincia de Panamá, celebrado entre la señora M. delC.V. de González y el señor D.L.G., el 21 de enero de 1988, ha quedado resuelto de pleno derecho, desde el día 14 de julio del año 1989.

  2. Se DECLARA que el contrato de Opción de Compra celebrado entre la señora MARÍA DEL CARMEN VANZILLOTA DE G. y el señor D.L.G., el 20 de febrero de 1988, sobre la mencionada finca y mejoras 110.920, ubicada en Boulevard Costa del Sol, esquina Boulevard de Las Palmeras, Veracruz, Provincia de Panamá, quedó resuelto de pleno derecho el día 14 de julio del año 1989.

  3. Se DECLARA que la señora MARÍA DEL CARMEN VANZILLOTA DE G. está obligada a devolverle al señor D.L.G., la suma de QUINCE MIL BALBOAS (B/.15,000.00), más intereses computados al diez por ciento (10%) anual, desde el día 14 de julio de 1989 hasta la fecha que se verifique la entrega, en virtud de la resolución del Contrato de Opción de Compra, relacionado directamente con la referida finca Nº 110.920.

Se NIEGA el resto de las declaraciones que aparecen en el libelo de demanda, como declaraciones segunda, quinta, sexta, séptima y octava.

Se DECLARA como no probadas las excepciones de petición antes de tiempo y de modo indebido invocadas por los demandados.

Se ORDENA el levantamiento del secuestro que pesa sobre bienes (dinero) de propiedad del señor O.A.G.".

Procede la Sala a resolver lo que sea de lugar, en virtud de que han recurrido tanto el demandante, como los dos co-demandados, por lo que resulta necesario analizar separadamente los recursos de casación interpuestos y, como lo expusimos anteriormente, han sido admitidos.

Al demandante, en el recurso interpuesto, se le...

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