Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Junio de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución28 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense B. y B., apoderada especial de los señores C.E.G., O.E.S. y M.D.N. o M.D.G., interpuso recurso de casación contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 5 de agosto de 1997, dentro del proceso ordinario propuesto por los señores E.S.B. y NIVIA AURORA SALDAÑA PONCE contra los recurrentes y EUFRACIO GIL ALONSO, R.P.V., J.I.P.M., E.R.D. y G.D.O..

El recurso se encuentra pendiente de decidir en el fondo, a lo cual procede la Sala, previas las siguientes consideraciones.

El presente proceso ordinario se inició con la presentación de la demanda ante el Juzgado Primero del Tercer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civil, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones:

1) Que los demandados causaron perjuicios económicos a los demandantes, en virtud de acción ilícita cometida en perjuicio de estos últimos.

2) Que los perjuicios incluyen el daño material, lucro cesante y daño emergente.

3) Que los perjuicios están estimados en la suma de diez mil balboas (B/10,000.00) o la que resulte de tasación pericial, más las costas, gastos e intereses.

Una vez cumplida la tramitación correspondiente a la primera instancia, el Juzgado Primero dictó sentencia fechada 28 de agosto de 1992 en la que condenó solidariamente, en abstracto, a los señores EUFRACIO GIL ALONSO, R.P. VALENCIA y J.I.P.M. y absolvió a los otros demandados, señores E.R.D., O.E.S.P., G.D.O., M.D.N. o M.D.G. y C.E.G..

Dicha resolución fue apelada y el Primer Tribunal Superior de Justicia la modificó, mediante decisión proferida el 26 de abril de 1996, cuya parte resolutiva es la siguiente:

"CONDENA EN ABSTRACTO a los señores E.R.D., O.E.S.P., G.D.O., M.D.N. o M.D.G., C.E.G.N., EUFRACIO GIL ALONSO, R.P. VALENCIA y J.I.P.M., a pagarle a los señores E.S.B. y NIVIA AURORA SALDAÑA PONCE la suma que resulte de la liquidación motivada y especificada de conformidad con el artículo 983 del Código Judicial, en concepto de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la pérdida de diecisiete (17) reses de ganado de su propiedad, más las costas, las cuales serán establecidas una vez se determine la suma líquida a pagar y más los gastos del proceso, los cuales serán liquidados por la Secretaría de primera instancia.

SE ESTABLECE que los daños y perjuicios consisten en el daño emergente, o sea el valor de las diecisiete (17) reses al momento de la pérdida (27 de agosto de 1986), más los intereses legales a partir de dicha fecha hasta su cancelación." (F. 483)

Como consecuencia de esta decisión la apoderada judicial de...

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