Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Junio de 2001

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados WATSON & ASOCIADOS, apoderados judiciales de la señora C.A., han presentado recurso de casación en el fondo contra la sentencia expedida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial el 8 de febrero de 2001, en el proceso sumario de mayor cuantía que le sigue la recurrente a PANAMA CHEMICAL COMPANY, S.A..

Por admitido el recurso, se confirió a las partes el término de ley para que alegaran en el fondo, lo que no fue aprovechado por las mismas. Vencido la fase de alegatos, procede la Sala a decidir el recurso, previo a lo cual se dejan expuestos los antecedentes procesales del mismo.

ANTECEDENTES

Consta en autos que la señora C.A. demandó a la sociedad anónima PANAMA CHEMICAL COMPANY, por el supuesto incumplimiento en el pago de la obligación contraída por la demandada con la actora y que consta en el documento aportado a foja 3 por la demandante. En dicho documento consta que la señora ALEGRE JURADO le otorgó un préstamo a la sociedad demandada, del cual, según alega la actora, a la fecha del vencimiento de la obligación, sólo había pagado la demandada una parte, quedando un saldo a favor de la demandante.

La demanda propuesta quedó radicada en el Juzgado Primero del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil y una vez admitida, ordenó el juzgador de la causa correrla en traslado a la demandada, lo que no se logró, por lo que se procedió a emplazársele mediante edicto, a solicitud de la parte demandante, según consta en autos.

Vencido el término para la comparecencia de la parte demandada y no habiéndolo hecho, se procedió a nombrar al licenciado F.C.M., defensor de ausente de la parte demandante. Mediante escrito que reposa a foja 20, contestó el licenciado CAMPOS MUÑOZ la demanda propuesta, negando todos los hechos de la demanda interpuesta contra PANAMA CHEMICAL COMPANY, S.A., así como la prueba aportada.

Consta, además, en autos que la actora solicitó con la presentación de la demanda, la práctica de prueba pericial caligráfica al documento presentado por la parte actora como recaudo (f. 3), para que se determinará que la persona que firmó el documento es el señor J.D.C., representante legal de la sociedad demandada. Dicha prueba fue admitida, sin embargo, no se practicó.

E., entonces, el proceso en el despacho del juzgador primario para ser resuelto, procedió éste a dictar el Auto Nº 2200, de 20 de octubre de 1999, para mejor proveer, en el cual ordena la práctica de oficio, de la prueba pericial grafológica al documento visible a foja 3, para lo cual se nombró un perito por el juzgado a-quo y otro por la parte actora. No obstante, sólo consta en el expediente el dictamen del perito de la actora (foja 41-44).

Sobre la base del resultado del peritaje practicado, determinó el juzgador de primera instancia, mediante sentencia Nº 84, de 19 de noviembre de 1999, la autenticidad del documento de foja 3, en que consta la obligación reclamada por la parte actora, por lo que condena a la sociedad demandada al pago de la obligación contraída con la señora C.A., parte demandante.

En este estado del proceso, compareció al mismo la sociedad anónima, PANAMA CHEMICAL COMPANY, por intermedio de la firma forense DE OBALDIA & GARCIA DE PAREDES, la que, notificada de la resolución de primera instancia, anuncia en tiempo recurso de apelación contra la misma, no obstante que no fue sustentado oportunamente.

Del recurso de apelación conoció el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el cual, mediante resolución de 8 de febrero de 2001, revoca la sentencia recurrida y, en consecuencia, absuelve a PANAMA CHEMICAL COMPANY, S.A., del pago de la prestación incursada por la actora.

La resolución anterior es la que se recurre en casación, procede la Sala al examen del recurso, propiamente tal.

RECURSO DE CASACION Y POSICION DE LA SALA

En el recurso, como se dejó anotado, se invoca la causal de fondo, "infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en los dispositivo de la resolución recurrida".

Los motivos del recurso son cinco y en ellos se refiere la parte casacionista, a pruebas de carácter documental e indiciarias, como mal evaluadas por el ad-quem, en virtud de lo cual determina la inexistencia de la obligación reclamada por la recurrente. El contenido de los motivos es el que se transcribe:

"PRIMERO: Al desestimar la pretensión de la Doctora Cecilia Alegre, la sentencia recurrida estimó erróneamente que el documento privado que rola a foja 3 del presente proceso carecía de eficacia probatoria, pese a que el mismo acreditaba de...

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