Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Junio de 2001

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución28 de Junio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados CARRERA Y ASOCIADOS, apoderada judicial de O.J., S.A. y TIME CENTER, S.A., interpuso recurso de casación en el fondo contra la Sentencia de 29 de mayo de 2000, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso ordinario que ha instaurado en su contra, BANCO DEL ISTMO, S.A.

En vista de que mediante resolución de 17 de abril de 2001, esta S. declaró admisible el recurso de casación en el fondo presentado por la firma CARRERA Y ASOCIADOS, así como concluido el término de alegatos que fue aprovechado por ambas partes, se procede a decidir el mérito del mismo, previas las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

El proceso ordinario se inició ante el Juzgado Sexto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, por la sociedad BANCO DEL ISTMO, S.A. contra las sociedades ORLOFF JOYEROS, S.A. y TIME CENTER, S.A., con el propósito de que se declare la resolución o rescisión del contrato de afiliación celebrado entre Banco del Istmo, S.A. y las sociedades O.J., S.A. y Time Center, S.A., así como se condene a las sociedades demandadas, propietarios de los negocios O.J. y Time Center, a pagarle la suma de aproximadamente B/.17,493.55, más las costas, gastos e intereses legales que le adeudan a Banco del Istmo, S. A. (fs.1-12)

Las sociedades ORLOFF JOYEROS, S.A. y TIME CENTER, S.A. presentaron demanda de reconvención contra BANCO DEL ISTMO, S.A., ante el juzgado de la causa, con la finalidad de que esta última sea condenada a pagarle a las sociedades O.J., S.A. y Time Center, S.A. la suma de B/.41,000.00. (V. fojas 62 a 65)

Posteriormente, en tiempo hábil, la sociedad demandante, BANCO DEL ISTMO, S.A., presentó corrección de la demanda, específicamente en la pretensión de que se condene a las sociedades O.J., S.A. y Time Center, S.A., a la suma de B/.51,563.60. (V. fojas 69 a 80)

Mediante Sentencia Nº79 de 24 de diciembre de 1996 (fs. 540-569), proferida por el Juzgado Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, se resolvió lo siguiente:

a) DENEGAR la pretensión incursada en la contrademanda instaurada por O.J., A.A. y TIME CENTER, S.A. contra BANCO DEL ISTMO, S.A.;

b) ACCEDER a la pretensión declarativa y de condena inserta en el libelo de demanda corregido, DECLARA la resolución o rescisión del contrato de afiliación celebrado entre BANCO DEL ISTMO, S.A. y las sociedades ORLOFF JOYEROS, S.A. y TIME CENTER, S.A.; y CONDENA a las sociedades ORLOFF JOYEROS, S.A. y TIME CENTER, S.A. propietarios de los negocios ORLOFF JOYEROS y TIME CENTER a pagarla la suma de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS (US$51,563.60), más gastos e intereses legales que se calculan en la suma de US$3,100.00, todo lo cual totaliza el monto de US$54,663.60.

Las costas a cargo de O.J., S.A. y TIME CENTER, S.A., y a favor de BANCO DEL ISTMO, S.A., se tasan en la suma de B/.8,984.54.

La anterior decisión fue apelada por la parte demandada, por lo que el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Sentencia de 29 de mayo de 2000 (fs.660-678), impugnada en casación, reformó la sentencia de primera instancia en el siguiente sentido:

"PRIMERO: DECLARA RESUELTO O RESCINDIDO el Contrato de Afiliación celebrado entre el BANCO DEL ISTMO, S.A. y las sociedades ORLOFF JOYEROS, S.A. y TIME CENTER, S.A.;

SEGUNDO

CONDENA a ORLOFF JOYEROS, S.A. a devolverle al BANCO DEL ISTMO, S.A. la suma de B/.21,429.85, y a pagarle la suma de B/.4,464.48 en concepto de costas; y

TERCERO

CONDENA a TIME CENTER, S.A. a devolverle al BANCO DEL ISTMO, S.A. la suma de B/.30,133.75 y a pagarle la suma de B/.5,770.06 en concepto de costas."

SE CONDENA a las demandadas-apelantes al pago de la suma de B/.200.00, en concepto de costas por razón de la apelación, de conformidad con el artículo 1058 del Código Judicial."

CONTENIDO DEL RECURSO

El recurso de casación es en el fondo, en el que fue admitida la única causal, consistente en "Infracción de las normas sustantivas de derecho en el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba. Esta causal ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida". Seguidamente pasa la Sala al examen de la causal invocada y, consecuentemente, al estudio de la cuestión de legalidad planteada en ella.

Dicha causal se funda en cuatro motivos, que a continuación se reproducen:

"PRIMERO: BANCO DEL ISTMO, S.A. promovió un proceso ordinario contra O.J., S.A. y TIME CENTER, S.A., para obtener el pago de B/.51,563.60 aproximadamente, fundado en el incumplimiento de un contrato de afiliación celebrado por las partes. Al resolver el Primer Tribunal Superior de Justicia estima que dichos contratos se encuentran debidamente acreditados a fojas 13 y 14, cuando el referido documento se refiere a un contrato de afiliación celebrado entre BANCO DEL ISTMO, S.A. y ORLOFF JOYEROS, S. A.

En ninguna parte del expediente existe la prueba del contrato de afiliación celebrado entre el BANCO DEL ISTMO, S.A. y TIME CENTER, S.A., fundamento esencial para condenar a esta última, por lo que al no existir dicho contrato y en la aseveración del Tribunal de que sí está acreditado el mismo, está el error que le imputamos al fallo recurrido al fundamentarse el mismo en una prueba que no existe.

SEGUNDO

El Primer Tribunal Superior considera, en la sentencia impugnada, que las demandadas no cumplieron con las cláusulas y condiciones del contrato de afiliación celebrado con el banco, sin embargo, si no existe en el expediente el contrato principal celebrado entre BANCO DEL ISTMO, S.A. y TIME CENTER, S.A, tampoco existe cláusulas y condiciones en documento anexo y por ello al tener en cuenta el Tribunal una prueba que no existe en autos, lo llevó a concluir erróneamente que la demandada (en este caso TIME CENTER, S. A.) incumplió las obligaciones contenidas en dicho contrato.

TERCERO

BANCO DEL ISTMO, S.A. fundamenta su pretensión de que las demandadas le devuelvan las sumas de B/.51,563.60 basado en el hecho, según él, que les pagó a las demandadas esa cantidad mediante cheques de gerencia (ver hechos Décimo y Décimo Cuarto de la demanda corregida). El Primer Tribunal Superior accedió a lo pedido por la demandante sin haber probado el banco que pagó a las demandadas la cantidad que reclama, ya que no aportó ni los cheques cobrados, ni recibos, ni acreditó por ningún medio de prueba la suma desembolsada a favor de las demandadas. En la inexistencia de la prueba de ese pago, ya que la misma no aparece en ninguna parte del expediente, está el otro error que le imputamos a la resolución recurrida, error éste que influyó en la decisión ya que el Tribunal condena a los demandados a pagarle al BANCO las sumas que éste dice que le entregó, sin estar acreditado este extremo.

CUARTO

De acuerdo con la parte demandante la causa de pedir de su demanda consiste en el...

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