Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Julio de 1994

PonenteELOY ALFARO DE ALBA
Fecha de Resolución28 de Julio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Los autos de la presente litis dan cuenta que la sociedad denominada MELODY, S. A. mediante poder especial otorgado al licenciado E.M.R., interpuso demanda ordinaria en contra de J.M.J. a fin de que fuera condenada a pagar la suma de VEINTITRÉS MIL TREINTA Y DOS BALBOAS CON 82/100 (B/.23,032.82), más costas, gastos e intereses legales, alegando entre los hechos de la demanda:

"SEGUNDO: J.M.J., laboraba para la empresa MELODY, S.A., como cobradora.

TERCERO

Luego de un audito efectuado hasta el 17 de julio de 1991 en las cuentas manejadas por J.M.J., existe un faltante de B/.23,032.82 (VEINTITRÉS MIL TREINTA Y DOS BALBOAS CON 82/100), dinero que obtuvo de los clientes de MELODY, S. A.

CUARTO

Hasta la fecha J.M.J. adeuda la suma de B/.23,032.82 (VEINTITRÉS MIL TREINTA Y DOS CON 82/100), más las costas, gastos e intereses"

Al quedar radicada la demanda en el Juzgado Cuarto del Primer Circuito Judicial, Ramo de lo Civil, de Panamá, el juzgador primario por cumplidos los trámites procedimentales, mediante sentencia de 30 de abril de 1992 "ABSUELVE a J.M.J. de lo pedido por la parte demandante" y condena en costas a la parte actora en la suma de B/.2000.00.

El apoderado judicial de la parte actora apela contra esa sentencia de primera instancia ingresando el negocio al Primer Tribunal Superior de Justicia para que surtiera la alzada.

El Tribunal Superior por sentencia calendada el 15 de octubre de 1993 "CONFIRMA la Sentencia Nº 95 de 30 de abril de 1992, proferida en el proceso ordinario propuesto por MELODY, S.A. contra J.M.J.", y condena en costas a la parte recurrente que se fijan en la suma de B/.100.00.

La parte actora por conducto de su apoderado judicial interpone recurso de casación en contra de la resolución que le puso fin a la segunda instancia del proceso; y por formalizado dicho recurso extraordinario en tiempo oportuno el expediente ingresa a la Secretaría de la Sala de lo Civil de la Corte, imprimiéndosele la tramitación establecida por la ley ritual.

De esa manera al declarar la Corte admisible el recurso de casación interpuesto en contra de la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior, el caso se encuentra en estado de decidir y a ello se procede entonces previas las consideraciones siguientes:

La causal única de fondo invocada por el recurrente la hace consistir en la "infracción de normas substantivas de derecho por error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido".

La alegada causal probatoria aparece fundamentada en los motivos que a continuación...

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