Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Julio de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución28 de Julio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Primer Tribunal Superior de Justicia dictó resolución de fecha 8 de marzo de 1994, por medio de la cual CONFIRMA la sentencia Nº 406 del 9 de agosto de 1993, proferida por el Juzgado Noveno del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil en la cual se declaró disuelto el vínculo de matrimonio, dentro del proceso de divorcio instaurado por el señor G.D. contra ARGELIS DE GRACIA DE DÍAZ. Contra dicho acto jurisdiccional, la parte demandada mediante apoderado judicial, anunció y formalizó dentro del término legal, recurso extraordinario de casación, en el fondo.

Consta a fojas 169-170, que el Tribunal Superior, previo examen del recurso, ordenó remitir el expediente a esta Corporación de Justicia.

Una vez ingresado el presente negocio a la Secretaria de esta S., se surtió el reparto de rigor, fijándose posteriormente el recurso en lista por seis días para que, dentro de los tres primeros, la parte opositora alegara sobre la admisibilidad y, dentro de los tres días siguientes, el recurrente replicara. Dicho período fue aprovechado tanto por la parte opositora a este recurso, cuyo escrito se encuentra de fojas 175 a 181, como por la parte recurrente, cuyo escrito es visible de fojas 182 a 186 del expediente.

Dada la naturaleza del negocio, se le corrió traslado al señor P. General de la Nación, para que emitiera concepto en cuanto a la admisibilidad del mismo.

Mediante Vista Nº 14 del 30 de junio de 1994, el señor P. emite su opinión (fs. 188-191). El representante del Ministerio Público hace acertadas observaciones al escrito que sirve de base a la formalización del recurso y que considera no se ajusta a lo dispuesto por el artículo 1160 del Código Judicial, por lo cual estima que debe ordenarse la corrección del referido recurso.

Corresponde ahora a esta Sala de lo Civil de la Corte, proveer sobre la admisibilidad del recurso. Tal misión hace imperativa la confrontación del recurso presentado con las exigencias requeridas en el artículo 1165 del Código Judicial.

La resolución cuya impugnación se solicita, es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley, por tratarse de una sentencia de segunda instancia dictada por un Tribunal Superior de Justicia, dentro de un proceso de divorcio. Consta en autos que el recurso se anunció y formalizó en tiempo por persona hábil.

En cuanto a los requisitos que debe reunir el escrito de formalización, tal como lo señala el artículo 1160 del Código de Procedimiento Civil, observa la Sala que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR