Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Julio de 1995

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución28 de Julio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.S.A., en representación del señor E.M.R., ha presentado escrito solicitando aclaración de la sentencia proferida por esta Sala Civil el 14 de julio de 1995. Dicha resolución decidió el recurso de casación presentado por BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, dentro del proceso sumario de lanzamiento instaurado contra el señor E.M.R..

La solicitud es del tenor siguiente:

"Por este medio, el que suscribe, apoderado especial de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, comparezco ante Ud. a fin de que se aclare la sentencia dictada en este proceso en lo siguiente:

  1. ) La sentencia de 14 de julio de 1995 de la Corte Suprema de Justicia establece un plazo de 30 días para que el arrendatario E.M.R., desaloje las fincas que se señalan en la mencionada resolución.

  2. ) La aclaración consiste en determinar si el plazo de 30 días señalado, es a partir de la ejecutoria de la sentencia dictada en este proceso, por la Corte Suprema de Justicia o de la ejecutoria de la resolución que pone en conocimiento de las partes el reingreso de este negocio, dictado por el Juzgado de primera instancia." (Foja 402).

Antes de decidir sobre la aclaración, la Sala adelanta las siguientes consideraciones.

El artículo 986 del Código Judicial establece que la sentencia no puede revocarse ni reformarse por el Juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede complementarse, modificarse y aclararse...

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