Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Julio de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución28 de Julio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado V.E.V.P., en su condición de apoderado judicial de EL SIGLO, S.A., CORPORACIÓN UNIVERSAL DE INFORMACIÓN, (J.M.J.), S.A. y ANTIGUA DE INVERSIONES Y FINANCIAMIENTOS, S.A., ha presentado recurso de casación contra la sentencia proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el cuatro (4) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995), dentro del proceso ordinario (Liquidación) que les sigue M.E.A.D.M.G., M. ÁNGEL MORENO-GÓNGORA y L.M.A..

El recurso de casación ha sido interpuesto en la forma y en el fondo, alegándose dos causales, a las cuales se referirá la Corte en el mismo orden que han sido presentadas.

  1. CAUSAL DE FORMA: "No estar la sentencia en consonancia con las excepciones del demandado, dejándose de resolver alguno de los puntos que lo hayan sido", se pretende consagrada en el numeral 7, ordinal b, del artículo 1155 del Código Judicial.

    Se aprecia que la causal invocada carece de la debida concreción. El empleo del adjetivo "alguno" caracteriza la situación como indefinida. Y el uso del modo subjuntivo, en vez del indicativo, en la expresión "hayan sido", aumenta esa indeterminación de la realidad que causa la interposición del recurso de casación.

    Un proceso judicial representa un ejercicio práctico sobre una situación concreta real, que precisa resolverse para la pacífica convivencia.

    La disposición o norma legal necesariamente se expresa en un nivel de abstracción distinto a la afirmación concreta propia del lenguaje que se debe usar al interponer el recurso de casación. Quien interpone el recurso debe descender de ese nivel de abstracción de la norma, a la situación concreta que en la sentencia recurrida da pie para pedir que se case.

    La forma, pues, como está enunciada la causal es defectuosa, en tanto que carece de precisión al formular la proposición jurídica que constituye el recurso de casación.

    Observa la Sala que los planteamientos que hace el casacionista en los tres motivos, no tienen congruencia con la causal alegada. Si lo que se persigue es demostrar que la sentencia no está en consonancia con las excepciones propuestas por el demandado, conveniente es aclarar que no existe en el expediente ninguna excepción, más bien, se recurre contra la condena de imposición de costas.

    Como puede apreciarse, el recurrente confunde los conceptos de excepción con las costas. Las excepciones la constituyen los hechos que impiden o extingan total o parcialmente las pretensiones del...

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