Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Agosto de 1998

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución28 de Agosto de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.L.V., apoderado judicial de la parte demandada dentro del proceso ordinario instaurado por COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. contra PETRO TRANSPORTES, S.A., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 30 de enero de 1995.

El recurso fue admitido y se encuentra pendiente de decidir en el fondo, a lo que procede la Sala, luego de las siguientes consideraciones.

La COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. interpuso demanda ordinaria ante el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, con el objeto de que la sociedad PETRO TRANSPORTES, S.A. fuera condenada a pagarle la suma de seis mil quinientos cuarenta y tres balboas con 32/100 (B/.6,543.32), más costas, gastos e intereses.

De acuerdo con los hechos de la demanda, el 19 de marzo de 1991, la mula Nº 6C-2161 propiedad de la demandada, que transportaba un furgón con mercancía perteneciente a NESTLE PANAMA, S.A., sufrió un accidente en la Vía Panamericana, como consecuencia del cual dicha empresa sufrió pérdida de parte de esa mercancía.

El remolque que transportaba el furgón con la mercancía, propiedad de NESTLE PANAMA, S.A., se encontraba amparado bajo la póliza de seguro Nº T-00561 de la COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. quien, en virtud de dicho contrato, le pagó a NESTLE PANAMA, S.A. la suma de seis mil quinientos cuarenta y tres balboas con 32/100 (B/.6,543.32), correspondiente al valor de la mercancía perdida.

Como consecuencia de dicho pago, la COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A. se subrogó en los derechos que NESTLE PANAMA, S.A. tenía contra la sociedad demandada, PETRO TRANSPORTES, S.A., como propietaria de la mula con placa Nº 6C-2161.

Una vez surtidos los trámites correspondientes a la primera instancia de esta clase de proceso, el Juez Séptimo dictó Sentencia Nº 28, fechada 28 de abril de 1994, en la que condenó a la empresa demandada al pago de la suma solicitada por el demandante, más costas, gastos e intereses y declaró no probados los hechos constitutivos de la excepción invocada por PETRO TRANSPORTES, S. A.

El apoderado judicial de la demandada apeló de esta decisión y el Primer Tribunal Superior la confirmó, en la sentencia que ahora se impugna en casación.

Se trata de un recurso de casación en el fondo, en el cual se invoca como única causal la infracción de normas sustantivas de derecho, por error de...

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