Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Agosto de 2001

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.G.Q.A., actuando como apoderado judicial de F.A.L.J., ha interpuesto recurso de casación contra la resolución de 28 de marzo de 2001 dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé-Veraguas), en la Excepción de Falta de Idoneidad del Documento propuesta por F.A.L.J. dentro del proceso ejecutivo que le sigue J.L.C.R..

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que sólo aprovechó el recurrente, como consta de fojas 50 a 51.

La Sala procede a verificar la admisibilidad del recurso, en atención a los presupuestos que consagra el artículo 1165 y concordantes del Código Judicial.

En tal sentido, vemos que la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y el recurso ha sido interpuesto en tiempo. Seguidamente pasamos al examen del escrito de formalización del recurso, que corre de fojas 36 a 42, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1160 del Código de Procedimiento Civil.

Se invocan dos causales de fondo. La primera es la "INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO por el CONCEPTO DE INDEBIDA APLICACION, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida" (fs.36) y la segunda es "INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO por el CONCEPTO DE VIOLACION DIRECTA, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida" (fs.39).

Como es sabido, la primera causal se produce cuando "entendida rectamente una norma en sí misma -y sin que medien errores de hecho o de derecho- se hace aplicación de la regla jurídica a un hecho probado pero no regulado por ella" (Cfr. F.P., J., CASACION, 1995, pág.132).

Según se ha podido apreciar en el escrito de formalización de este recurso, el supuesto que constituye esta causal de Indebida Aplicación de la Ley no se observa en el contenido de los motivos, ni en el concepto de infracción de las normas que se dicen violadas. Los motivos expresan lo siguiente:

"PRIMERO: El Juzgador para arribar a la conclusión de que la letra de cambio presta mérito ejecutivo, aplicó las normas relativas a los documentos privados en general.

SEGUNDO

Los documentos negociables tienen regulación especial y no es dable al juzgador aplicar las normas de los documentos privados en general.

TERCERO

el documento negociable se constituye para crear un...

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