Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Octubre de 1993

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Procedente del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, se remitió a esta Corporación el recurso de casación propuesto por el licenciado O.A.O., en representación de la señora G.J.D.G.R., contra la resolución dictada por ese Tribunal el 31 de mayo de 1993, dentro del proceso de divorcio interpuesto por la parte recurrente contra el señor H.O.O.R..

Surtidas las formalidades procesales pertinentes, se fijó en lista este negocio por el término de seis días, para que dentro de los tres primeros, la parte opositora alegara sobre la admisibilidad del mismo y para que dentro de los tres siguientes, replicara el recurrente; término que fue aprovechado únicamente por este último.

Por tratarse de un asunto de derecho de familia, se le corrió traslado del mismo al Procurador General de la Nación a fin de que emitiera concepto, lo cual hizo mediante Vista No. 18 de 18 de octubre de 1993, en la que concluyó que se debía ordenar la corrección del recurso, en atención a varios defectos de forma por él señalados.

Corresponde entonces a la Sala, resolver sobre la admisibilidad del presente recurso de casación.

En primer lugar, se observa que la resolución objeto del recurso es susceptible de impugnación por medio de esta vía extraordinaria, ya que se trata de una sentencia de segunda instancia, dictada dentro de un proceso de divorcio. En segundo lugar, fue interpuesto en tiempo oportuno y por persona hábil.

Por último, en cuanto a los requisitos señalados por el artículo 1160...

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