Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Octubre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Después de su corrección, mediante Resolución de fecha 20 de agosto de 1999, la Sala admitió el recurso de casación en el fondo presentado por el apoderado de la sociedad FINANCITY, S.A., en el Incidente de Excepción de pago total presentado por el señor R.T., parte demandada dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario interpuesto en su contra por la casacionista.

Finalizada la fase de alegatos de fondo, la cual fue aprovechada por las partes, procede la Sala a dictar sentencia de mérito, previa las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

El día 2 de marzo de 1995 la sociedad FINANCITY, S.A., antes denominada CORPORACION FINANCIERA DEL NORTE, S. A. (CORFIN, S. A.), presentó demanda Ejecutiva Hipotecaria, corregida, en contra del señor R.T., para que previo los trámites correspondientes, fuese obligado a pagar la suma de B/.129.162.79 en concepto de capital, más las costas, gastos e intereses.

Admitida la demanda, se decretó embargo a favor de FINANCITY, S.A. y en contra del demandado R.T., sobre la Finca No. 3351, inscrita al Tomo 212 R. A., F. 182, de propiedad del demandado, hasta la concurrencia de B/.142.132.71, en concepto de capital, costas y gastos, ordenándose igualmente, la venta en pública subasta de la antes referida finca.

En virtud de recurso de reconsideración interpuesto por el ejecutado, el Juez Quinto del Circuito de lo Civil, mediante Resolución de fecha 9 de noviembre de 1995, reforma el auto de embargo decretado originalmente y en su lugar decreta embargo hasta la concurrencia de B/.15.000.00 en concepto de capital, más las costas que se fijan en B/.2.850.00 y gastos por la suma de B/.14.20.

Decretada la ejecución, dentro del término legal el ejecutado presentó Excepción de pago total de la obligación que mediante proceso Ejecutivo Hipotecario reclama la sociedad FINANCITY, S.A., excepción que fue resuelta por el a-quo mediante sentencia No. 11 de 23 de mayo de 1997 (fs. 99 a 115 del cuaderno de excepción) en cuya parte resolutiva sentenció:

"... DECLARA PROBADA la excepción de pago total de la obligación, invocada por el ejecutado, dentro del presente proceso ejecutivo hipotecario instaurado por FINANCITY, S.A. contra R.T.; DECRETA EL DESEMBARGO de la Finca No. 3351 inscrita al Tomo 212 R. A., F. 182 de la Sección de Propiedad del Registro Público, propiedad del ejecutado y CONDENA al ejecutante, FINANCITY, S. A, al pago de las costas obligatorias normadas en el artículo 1716 del Código Judicial, las cuales se tasan en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.250.00)."

Por apelada la sentencia anterior por parte de la ejecutante, le correspondió al Primer Tribunal Superior conocer de la alzada, profiriendo la sentencia de 10 de febrero de 1999, mediante la cual CONFIRMA la sentencia No. 11 de 23 de mayo de 1997, razón por la cuál fue impugnada mediante el recurso de casación que ahora se examina.

CONTENIDO DEL RECURSO Y DECISION DE LA SALA

Se trata de un recurso de casación en el fondo en el que se invoca como causal "infracción de normas sustantivas de derecho en el concepto de violación directa". Esta causal viene consagrada en el artículo 1154 del Código Judicial.

Los motivos en que se fundamenta el recurso son los que a continuación se transcriben:

PRIMERO

El ejecutado celebró con mi representada contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

Incumplida la obligación, nuestra representada promovió el respectivo proceso ejecutivo hipotecario del cual conoció el Juez Quinto del Circuito, del Primer Circuito Judicial, quien en primera instancia libró la ejecución por la suma de B/.142.132.71, en concepto de capital, costas y gastos, para...

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