Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Diciembre de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante auto de 4 de enero de 2000, esta S. declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la firma forense B. y B., en representación de los señores A.J.L.P. y CARMEN PABIDEGA RODRÍGUEZ, dentro del proceso ordinario promovido en su contra por el señor F.G.C..

El recurso se interpuso contra la sentencia de 17 de septiembre de 1999, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que reformó la sentencia Nº 20 de 31 de marzo de 1998, emitida por el Juzgado Segundo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que declaró probada la excepción de prescripción extintiva presentada por los demandados LANDIS PABIDEGA y PABIDEGA RODRÍGUEZ, y condenó en costas al demandante F.G.C. a favor de los demandados, en la suma de B/.2,975.00.

La sentencia impugnada en casación, reformó la resolución de primera instancia, al declarar probada la excepción de prescripción de la acción sólo con respecto a la demandada CARMEN PABIDEGA RODRÍGUEZ, mientras que accedió a la pretensión del demandante F.G.C., condenando al demandado A.J.L.P. a pagar al demandante la suma de B/.9,480.60; no hubo condena en costas a las partes.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluído el término de alegatos, que no utilizó ninguna de las partes, procede dictar la sentencia de mérito, previas las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

Las constancias procesales revelan que mediante sentencia de 10 de enero de 1995 proferida por el Juzgado Tercero Municipal, Ramo Penal, se declaró penalmente responsable al señor A.J.L.P. por la comisión del delito de lesiones personales en perjuicio de F.G.C., a quien atropelló en un accidente de tránsito, conduciendo un automóvil de propiedad de su madre, CARMEN PABIDEGA RODRÍGUEZ; G.C. sufrió daños corporales e incurrió en gastos médicos, ocurriendo que a la fecha de la dictación de la sentencia penal, los demandados no habían resarcido a la víctima, pese a su obligación de hacerlo.

En el desarrollo del proceso ordinario por vía civil, ninguna de las partes presentó alegatos, y el Juez Segundo de Circuito Civil de Panamá dictó la ya citada sentencia Nº 20 de 31 de marzo de 1998, fundándose en la excepción de prescripción interpuesta por los demandados, consistente en que la acción del demandante para reclamar daños y perjuicios prescribió, porque el período transcurrido entre la sentencia penal de 10 de enero de 1995 y la notificación de la demanda por daños y perjuicios, había transcurrido más de un año, circunstancia que fue reconocida por el Juez a-quo en su sentencia de grado.

Apelada la sentencia por el demandante, F.G.C., el Primer Tribunal Superior de Justicia de Panamá, dictó la sentencia de segundo grado venida en apelación, en la que revocó parcialmente el fallo circuital, manteniendo la declaratoria de prescripción de la acción por daños y perjuicios en lo atinente a la Sra. C.P.R., y negando dicha declaratoria al conductor del vehículo, A.J.L.P..

PRIMERA CAUSAL

Se trata de un recurso de casación en el fondo, basado en dos causales, que se proceden a analizar con la debida separación que prescribe la ley.

La primera causal consiste en "Infracción de la norma sustantiva de derecho en el concepto de violación directa, lo cual ha influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo", la cual se sustenta en tres motivos, cuales son:

1. El Tribunal de la alzada, mediante fallo del 17 de septiembre de 1999, reformó la sentencia sentencia (sic) número 20, del 31 de marzo de 1998, al no declarar probada la excepción de prescripción de la acción civil, alegada por el demandado A.J.L.P. en el proceso interpuesto por el señor F.G.C., en abierta violación a la norma sustantiva de derecho que regula el instituto de la prescripción extintiva de la responsabilidad extracontractual derivada del delito, que es de un año a partir de la ejecutoria de la setencia (sic) penal, y no la ordinaria de siete años que solo se aplica cuando existe una norma específica aplicable a este supuesto.

2. El Tribunal de la alzada, mediante el fallo fechado el 17, de septiembre de 1999, reforma la sentencia número 20, del 31 de marzo de 1998, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito, de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá...

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