Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Enero de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución29 de Enero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense CASTRO & CASTRO, en representación de la sociedad PANAMÁ TIMBER PRODUCTS CORPORATION, y el licenciado J.M., apoderado especial del señor M.P., han interpuesto, separadamente, recursos de casación, en el fondo contra la sentencia de 24 de diciembre de 1996, emitida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, dentro del proceso ordinario que LA NACIÓN le sigue a PANAMÁ TIMBER PRODUCTS CORPORATION.

Ingresado el expediente a la Secretaría de la Sala, se fijó en lista por el término de seis (6) días para que, dentro de los tres (3) primeros, la parte opositora alegue sobre la admisibilidad, y dentro de los tres restantes, el recurrente replique. El aludido período fue utilizado por ambas partes.

Posteriormente, se corrió traslado al Procurador General de la Nación, por el término de tres (3) días para que emita concepto en cuanto a la admisibilidad del recurso. De fojas 1204 a 1207, consta la opinión del funcionario referido.

Finalizados los trámites procesales inherentes al presente recurso, la Corte procede a decidir la admisibilidad del recurso, para lo cual verificará si satisface las exigencias del artículo 1165 del Código Judicial.

La resolución objeto del actual recurso de casación es de aquellas contra las cuales lo concede la ley.

RECUSO DE CASACIÓN DE PANAMÁ TIMBER CORPORATION

El recurrente presenta dos causales de fondo. Veamos cada una separadamente:

La primera causal es: "Infracción de las normas sustantivas de derecho por el concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo". La causal invocada es de las permitidas por la ley.

Al entrar al análisis de los planteamientos esbozados por el casacionista, la Sala observa que en el tercer motivo se establece que el a-quem, sólo tomó en cuenta la existencia de las pruebas que se encuentran visibles a fojas 761 a 763, "ignorando la existencia del cúmulo de pruebas aportadas por la demanda". La frase anterior resulta muy general, requiere la Corte que el recurrente establezca cuáles fueron las pruebas desconocidas por el fallo del superior, si son distintas a las concretadas en los motivos anteriores.

Frente a las infracciones de las normas sustantivas de derecho y su debida explicación, la Sala nota que se ha citado el artículo 770 del Código Judicial. No existe relación entre la norma mencionada y la causal planteada, toda vez que la causal invocada es infracción de las...

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