Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Enero de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El letrado J.C.L.F. en

representación de URBANIZADORA FARALLON, S.A., parte demandada en el proceso

ordinario declarativo de prescripción adquisitiva de dominio instaurada en su

contra por R.A.A., ha impugnado, mediante recurso de casación, la

sentencia dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Segundo

Distrito Judicial el 28 de septiembre de 1998, que confirma el fallo proferido el

22 de abril de ese mismo año por el Juez Primero del Circuito Judicial de

Coclé, Ramo Civil.

En esas resoluciones se le reconoce

a la parte actora, R.A.A., el haber poseído con ánimo de dueño,

en forma pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y con justo título,

durante más de 15 años, 5,889.20 metros cuadrados incorporados a la finca

5,740, inscrita al Tomo 550, Folio 182, Provincia de Coclé, del Registro

Público, desde el 3 de agosto de 1978, por lo cual se le declara como adquiriente,

vía prescripción, del dominio sobre el mencionado globo de terreno.

Subsecuentemente, se ordena a la Dirección General del Registro Público se

segreguen los 5,889.20 metros cuadrados como una nueva finca a nombre del señor

R.A.A..

El casacionista ha impugnado la

resolución dictada empleando, como causal de fondo, la de infracción de normas

sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la

prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución

recurrida.

En su oportunidad, el recurso fue

declarado admisible por la Sala y encuéntrase el juicio en fase de ser

decidido, a lo que se procederá como corresponde.

Dos son los motivos empleados por la

censura para exponer los cargos de injuricidad que se le endilgan al fallo

atacado.

En el primer motivo se sostiene que

el Tribunal Superior apreció erróneamente la prueba pericial -consistente en el

informe rendido por la Dirección General de Catastro, Oficina Regional de

Coclé, visible a fojas 3 y 4 del expediente. Según el recurrente, de ese

informe no extrajo el tribunal una correcta conclusión, ya que sostuvo que el

demandante probó que tenía la posesión del terreno reclamado, siendo que en el

punto 6 del informe se establece que el área agregada por fusión a la finca

Nº5,740 de R.A.A., o sea, la parcela cuya adquisición por

prescripción se pretende, es parte de la finca 10,718, la cual se traslapa por

sobre la finca 9,391 de propiedad de la demandada, en condiciones en que la finca

10,718 no tiene área superficial física, pues fue constituida sobre la...

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