Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Enero de 1999
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 1999 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El letrado J.C.L.F. en
representación de URBANIZADORA FARALLON, S.A., parte demandada en el proceso
ordinario declarativo de prescripción adquisitiva de dominio instaurada en su
contra por R.A.A., ha impugnado, mediante recurso de casación, la
sentencia dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Segundo
Distrito Judicial el 28 de septiembre de 1998, que confirma el fallo proferido el
22 de abril de ese mismo año por el Juez Primero del Circuito Judicial de
Coclé, Ramo Civil.
En esas resoluciones se le reconoce
a la parte actora, R.A.A., el haber poseído con ánimo de dueño,
en forma pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y con justo título,
durante más de 15 años, 5,889.20 metros cuadrados incorporados a la finca
5,740, inscrita al Tomo 550, Folio 182, Provincia de Coclé, del Registro
Público, desde el 3 de agosto de 1978, por lo cual se le declara como adquiriente,
vía prescripción, del dominio sobre el mencionado globo de terreno.
Subsecuentemente, se ordena a la Dirección General del Registro Público se
segreguen los 5,889.20 metros cuadrados como una nueva finca a nombre del señor
R.A.A..
El casacionista ha impugnado la
resolución dictada empleando, como causal de fondo, la de infracción de normas
sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la
prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución
recurrida.
En su oportunidad, el recurso fue
declarado admisible por la Sala y encuéntrase el juicio en fase de ser
decidido, a lo que se procederá como corresponde.
Dos son los motivos empleados por la
censura para exponer los cargos de injuricidad que se le endilgan al fallo
atacado.
En el primer motivo se sostiene que
el Tribunal Superior apreció erróneamente la prueba pericial -consistente en el
informe rendido por la Dirección General de Catastro, Oficina Regional de
Coclé, visible a fojas 3 y 4 del expediente. Según el recurrente, de ese
informe no extrajo el tribunal una correcta conclusión, ya que sostuvo que el
demandante probó que tenía la posesión del terreno reclamado, siendo que en el
punto 6 del informe se establece que el área agregada por fusión a la finca
Nº5,740 de R.A.A., o sea, la parcela cuya adquisición por
prescripción se pretende, es parte de la finca 10,718, la cual se traslapa por
sobre la finca 9,391 de propiedad de la demandada, en condiciones en que la finca
10,718 no tiene área superficial física, pues fue constituida sobre la...
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