Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Enero de 1999
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 1999 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado J.E.G.S., en
su condición de apoderado de J.L.P.Q., ha interpuesto
Recurso de Casación contra la resolución de 11 de noviembre de 1998, dictada
por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial dentro del proceso
sumario de División de Bien Inmueble seguido contra MARIA ISABEL MARCIAGA
TREJOS.
Ingresado el negocio a esta
Corporación se fijó en lista a fin de que las partes alegaran sobre la
admisibilidad del recurso, término que no aprovechó ninguna de ellas.
Se procede a determinar si el
recurso llena los requerimientos contenidos en el artículo 1165 del Código
Judicial, a fin de determinar si es o no admisible.
La resolución objeto del recurso es
de aquellas contra las cuales lo concede la ley y el recurso ha sido
interpuesto en tiempo; sin embargo, el escrito de formalización no satisface a
cabalidad las exigencias establecidas en el artículo 1160 ibídem.; veamos:
La causal invocada es la de
"Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en
cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo
dispositivo de la resolución recurrida".
Se establecen cuatro motivos como
fundamento de la causal, en los cuales sólo se aprecia cargos de injuricidad
contra la sentencia de segunda instancia en el segundo y tercero, pero
expresados de manera incompleta y confusa, pues no se limitan a señalar
claramente qué demostraban las pruebas dejadas de apreciar por el sentenciador,
extendiéndose en una serie de consideraciones y alegaciones del casacionista
que no son propias de este apartado del recurso.
En cuanto al tercer presupuesto del
escrito de casación se aprecia lo siguiente:
Se menciona como violado el artículo
769 del Código Judicial, disposición que no es cónsona con la causal invocada
sino con la de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, pues se
trata de una norma que enumera los medios de prueba y no tiene reglas sobre la
forma en que el juez debe valorar o apreciar las distintas pruebas.
En segundo lugar se dice que ha sido
infringido el artículo 1336 del Código Judicial, el cual contiene las normas
generales del proceso sumario. El casacionista expresa que en este proceso se
violó todo el procedimiento contenido en la norma, porque no se corrió traslado
de la contestación de la demanda, no se abrió el proceso a prueba ni a
alegatos, etc.; debido a esto, solicita que se revoquen todas las actuaciones
del tribunal.
Obviamente, esta norma no es
compatible con la...
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