Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Enero de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.E.G.S., en

su condición de apoderado de J.L.P.Q., ha interpuesto

Recurso de Casación contra la resolución de 11 de noviembre de 1998, dictada

por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial dentro del proceso

sumario de División de Bien Inmueble seguido contra MARIA ISABEL MARCIAGA

TREJOS.

Ingresado el negocio a esta

Corporación se fijó en lista a fin de que las partes alegaran sobre la

admisibilidad del recurso, término que no aprovechó ninguna de ellas.

Se procede a determinar si el

recurso llena los requerimientos contenidos en el artículo 1165 del Código

Judicial, a fin de determinar si es o no admisible.

La resolución objeto del recurso es

de aquellas contra las cuales lo concede la ley y el recurso ha sido

interpuesto en tiempo; sin embargo, el escrito de formalización no satisface a

cabalidad las exigencias establecidas en el artículo 1160 ibídem.; veamos:

La causal invocada es la de

"Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en

cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo

dispositivo de la resolución recurrida".

Se establecen cuatro motivos como

fundamento de la causal, en los cuales sólo se aprecia cargos de injuricidad

contra la sentencia de segunda instancia en el segundo y tercero, pero

expresados de manera incompleta y confusa, pues no se limitan a señalar

claramente qué demostraban las pruebas dejadas de apreciar por el sentenciador,

extendiéndose en una serie de consideraciones y alegaciones del casacionista

que no son propias de este apartado del recurso.

En cuanto al tercer presupuesto del

escrito de casación se aprecia lo siguiente:

Se menciona como violado el artículo

769 del Código Judicial, disposición que no es cónsona con la causal invocada

sino con la de error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, pues se

trata de una norma que enumera los medios de prueba y no tiene reglas sobre la

forma en que el juez debe valorar o apreciar las distintas pruebas.

En segundo lugar se dice que ha sido

infringido el artículo 1336 del Código Judicial, el cual contiene las normas

generales del proceso sumario. El casacionista expresa que en este proceso se

violó todo el procedimiento contenido en la norma, porque no se corrió traslado

de la contestación de la demanda, no se abrió el proceso a prueba ni a

alegatos, etc.; debido a esto, solicita que se revoquen todas las actuaciones

del tribunal.

Obviamente, esta norma no es

compatible con la...

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