Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Marzo de 1996

PonenteROGELIO A FÁBREGA Z
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El doctor ROLANDO MURGAS TORRAZA, presentó recurso de casación en la forma y en el fondo, contra la sentencia de 16 de mayo de 1995 dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, por medio de la cual REVOCA la sentencia Nº 108 de 30 de noviembre de 1994, dictada por el Juzgado Primero del Circuito Judicial de Veraguas, dentro del proceso de deslinde y amojonamiento propuesto por J.G.G. contra la SOCIEDAD HERMANOS HERRERA, S.A., parte recurrente en el recurso extraordinario de casación.

Por resolución de 3 de octubre de 1995, se admitió el recurso de casación en la forma, y se ordenó la corrección de la causal en el fondo, la cual fue admitida posteriormente, mediante resolución de 16 de noviembre de 1995. De conformidad con lo que establece la ley, se concedió término para que las partes alegaran en cuanto al fondo, pero ninguna de ellas hizo uso de este derecho.

La Sala entra al estudio del recurso promovido, previas las consideraciones que a continuación se expresan:

ANTECEDENTES

Las constancias de autos informan que el señor J.G.G. promovió proceso de deslinde y amojonamiento de la Finca Nº 9954, inscrita al folio 492 del tomo 1412 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Veraguas, con audiencia de los colindantes JULIO LÓPEZ y HERMANOS HERRERA RODRÍGUEZ, S. A.

Cumplidos los trámites del proceso, el Juzgador de primera instancia dictó sentencia Nº 108 de 30 de noviembre de 1994, mediante la cual "DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN, alegada por la Sociedad HERMANOS HERRERA RODRÍGUEZ, S.A., DETERMINA como línea divisoria entre las fincas 9954, inscritas al folio 492, Tomo 1412 y la Finca 5842, inscrita al folio 162, Tomo 592, ambas de la Sección de Propiedad, Provincia de Veraguas, la actual división existentes, o sea. por donde pasa el muro de concreto semi-destruido ..."

Apelada la sentencia antes indicada por el apoderado judicial de J.G.G., el Tribunal del Segundo Distrito Judicial, REVOCA la sentencia Nº 108 de 30 de noviembre de 1994, dictada por el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas y ORDENA al referido funcionario se realice el deslinde de la totalidad de la Finca Nº 9954, "tomando como base para ello los datos y medidas recabadas en la diligencia de deslinde que realizó en los días 19 de enero de 1993 y 12 de mayo de 1993".

CONTENIDO DEL RECURSO

(PRIMERA CAUSAL)

La causal, es en la forma, concretamente no estar la sentencia en consonancia con las excepciones del...

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