Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Marzo de 1996

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.A.L.R., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado recurso de hecho contra la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 21 de noviembre de 1995, en el incidente de cobro de honorarios interpuesto por el recurrente, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva instaurado por el señor J.V. contra AGENCIAS DE SEDAS, S.A.D. resolución "... niega el término para la formalización del recurso de casación", en vista de que consideró que el auto proferido por ese mismo Tribunal el 9 de noviembre de 1995, no es susceptible de impugnación por medio de ese recurso.

Corresponde a la Sala decidir si admite el presente recurso de hecho, lo que significa, en este caso, determinar si el Primer Tribunal Superior de Justicia debe otorgarle al recurrente el término de diez días para que formalice el recurso de casación por él anunciado.

Se advierte que el recurso cumple con los requisitos formales que la ley exige, ya que fue interpuesto oportunamente y el Tribunal Superior negó expresamente el término para formalizar el recurso de casación. Igualmente, se observa que las copias fueron solicitadas y retiradas dentro del término y con ellas compareció ante la Corte el recurrente, en la debida oportunidad.

En vista de lo anteriormente señalado, es preciso determinar si la resolución proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el 9 de noviembre de 1995, es recurrible en casación.

La mencionada resolución confirmó el auto Nº 414 de 3 de marzo de 1995, proferido por el Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, el 3 de marzo de 1995, mediante el cual negó el incidente de cobro de honorarios profesionales promovido por el recurrente, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva instaurado por el señor J.V. contra AGENCIAS DE SEDAS, S.A. Los honorarios se reclaman por razón de la actuación del Licenciado Lawson dentro de ese proceso, los cuales, según él, ascienden a la suma de B/.8,400.00.

El recurrente sostiene que el auto que se pretende impugnar en casación es susceptible de ese recurso porque, "al confirmar en todas sus partes el auto # 414 de 3 de marzo de 1995, extingue de esta manera, o entraña la extinción, de la pretensión ejercida por el suscrito del incidente de cobro de honorarios de abogado interpuesto". Además, agrega que la cuantía del incidente es superior a los cinco mil balboas.

La Sala estima que le asiste razón al...

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