Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Abril de 1998

Ponente<p class=MsoNormal style='text-align:justify'>Por la razones expuestas, la Corte Suprema, SALA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA LA CORRECCIÓN del recurso de casación en el fondo, interpuesto por RICARDO A. BLANCO, mediante apoderado judicial, contra la resolución del 29 de...
Fecha de Resolución29 de Abril de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado JOSÉ ANTONIO ARAÚZ

CUEVAS, apoderado especial del señor RICARDO

BLANCO, recurre en casación contra la resolución del 29 de enero de

1998, proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE

PANAMÁ, en relación con el proceso de liquidación de condena en abstracto que

R.A.B. le sigue a REPUESTOS

DRAGÓN, S.A.

Ingresado el expediente a la

Secretaría de la Sala Civil, se fijó en lista por el término que señala la ley

para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del mismo, término que sólo

aprovechó el opositor del presente recurso, tal como se lee a fojas 328, 329 y

330.

Cumplidos los trámites procesales

inherentes a esta clase de recurso, pasa esta Sala de Casación Civil a

pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, tomando en cuenta para ello los

requisitos contemplados en el artículo 1165 del Código de Judicial, así como

también las exigencias formales señaladas en el artículo 1160 del mismo.

Consta en autos que el recurso se

anunció y formalizó en tiempo, además el recurso procede por razón de la

cuantía y la resolución que se impugna es objeto del recurso.

El recurrente presenta una sola

causal: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por error de hecho

sobre la existencia de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo

dispositivo de la resolución recurrida". La causal está invocada

correctamente y de acuerdo a lo exigido por nuestro Código Judicial.

Con respecto a los motivos, la Sala

considera que los mismos cumplen con el requisito de indicar las pruebas que

erróneamente se consideraron como inexistentes, sin embargo no señalan cómo esa

infracción influye en lo dispositivo del fallo de segunda instancia, ya que para

que el mismo pueda dar lugar a la invalidación del fallo recurrido es preciso

que el error incida en la parte resolutiva de la sentencia, por lo tanto, el

recurrente deberá expresar la forma en que esas pruebas que estima que no

fueron tomadas en cuenta influyen en la parte resolutiva del fallo. Finalmente,

el cuarto motivo reitera los tres anteriormente señalados como motivos que

sirven de fundamento a la causal, por lo que no contiene cargo de injuridicidad

contra la sentencia y el mismo no tiene tal carácter.

En cuanto a la citación de las

normas de derecho infringidas con su debida explicación, la Sala considera que

el recurrente debe ser más específico y preciso ya que con sus alegaciones

tiende a confundir al tribunal. En particular, cuando se refiere...

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