Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Abril de 1998
Ponente | <p class=MsoNormal style='text-align:justify'>Por la razones expuestas, la Corte Suprema, SALA DE LO CIVIL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA LA CORRECCIÓN del recurso de casación en el fondo, interpuesto por RICARDO A. BLANCO, mediante apoderado judicial, contra la resolución del 29 de... |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 1998 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado JOSÉ ANTONIO ARAÚZ
CUEVAS, apoderado especial del señor RICARDO
BLANCO, recurre en casación contra la resolución del 29 de enero de
1998, proferida por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE
PANAMÁ, en relación con el proceso de liquidación de condena en abstracto que
R.A.B. le sigue a REPUESTOS
DRAGÓN, S.A.
Ingresado el expediente a la
Secretaría de la Sala Civil, se fijó en lista por el término que señala la ley
para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del mismo, término que sólo
aprovechó el opositor del presente recurso, tal como se lee a fojas 328, 329 y
330.
Cumplidos los trámites procesales
inherentes a esta clase de recurso, pasa esta Sala de Casación Civil a
pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, tomando en cuenta para ello los
requisitos contemplados en el artículo 1165 del Código de Judicial, así como
también las exigencias formales señaladas en el artículo 1160 del mismo.
Consta en autos que el recurso se
anunció y formalizó en tiempo, además el recurso procede por razón de la
cuantía y la resolución que se impugna es objeto del recurso.
El recurrente presenta una sola
causal: "Infracción de normas sustantivas de derecho, por error de hecho
sobre la existencia de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo
dispositivo de la resolución recurrida". La causal está invocada
correctamente y de acuerdo a lo exigido por nuestro Código Judicial.
Con respecto a los motivos, la Sala
considera que los mismos cumplen con el requisito de indicar las pruebas que
erróneamente se consideraron como inexistentes, sin embargo no señalan cómo esa
infracción influye en lo dispositivo del fallo de segunda instancia, ya que para
que el mismo pueda dar lugar a la invalidación del fallo recurrido es preciso
que el error incida en la parte resolutiva de la sentencia, por lo tanto, el
recurrente deberá expresar la forma en que esas pruebas que estima que no
fueron tomadas en cuenta influyen en la parte resolutiva del fallo. Finalmente,
el cuarto motivo reitera los tres anteriormente señalados como motivos que
sirven de fundamento a la causal, por lo que no contiene cargo de injuridicidad
contra la sentencia y el mismo no tiene tal carácter.
En cuanto a la citación de las
normas de derecho infringidas con su debida explicación, la Sala considera que
el recurrente debe ser más específico y preciso ya que con sus alegaciones
tiende a confundir al tribunal. En particular, cuando se refiere...
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