Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Mayo de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado BENIGNO VERGARA CÁRDENAS, apoderado especial del señor L.R.E., recurre en casación contra la sentencia de 13 de febrero de 1996, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dictada en el proceso sumario de liquidación de condena en abstracto que L.R. ESQUINA le sigue a SERVICIOS TURÍSTICOS PANAMEÑOS, S. A. (en español) y PANAMANIAN TOURIST SERVICES, INC. (en inglés) y comercialmente NATIONAL CAR RENTAL.

Ingresado el expediente a la Secretaría de la Sala Civil, se fijó en lista por el término que señala la ley, para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, lo cual no fue aprovechado por ninguna de las partes.

Cumplidos los trámites procesales inherentes a esta clase de recurso, pasa esta Sala de Casación Civil a pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, tomando en cuenta para ello los requisitos contemplados en el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil, así como también las exigencias formales señaladas en el artículo 1160 de la precitada legislación.

La resolución cuya impugnación aquí se impetra, es susceptible del recurso de casación.

Consta en autos que el recurso se anunció y formalizó en tiempo.

Se invocan dos causales, la primera de ellas es "Infracción de normas sustantivas de derecho, por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", está consagrada como tal en nuestro ordenamiento jurídico.

En cuanto a los motivos, el recurrente debe ser más concreto y preciso al señalar en qué consistió el error valorativo por parte del Tribunal Superior, y no debe realizar alegaciones, ya que para éstas, la ley concede un término especial, después de admitido el recurso. Por otra parte la Sala observa que en dos motivos se señala una prueba que...

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