Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Junio de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución29 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La sociedad JEAN GREEN INVESTMENT CORP., por conducto de su procuradora judicial, la sociedad de abogados MORGAN & MORGAN, ha promovido recurso de casación contra la sentencia de 9 de febrero de 1999, que confirmó la sentencia No. 46, de 10 de julio de 1997, proferida por el Juez Séptimo del Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el proceso ordinario promovido por INTEROCEAN FINANCE CORPORATION en inglés y CIA. FINANCIERA INTEROCEANICA, S.A., en español, contra la recurrente JEAN GREEN INVESTMENT CORP. El recurso fue admitido mediante resolución de 5 de mayo de 1999 (foja 479), habiéndose producido las correspondientes alegaciones en cuanto a su decisión por parte del recurrente (foja 484) y opositor (f. 486). En tales circunstancias, y habiéndose agotado todos los trámites intermedios que gobiernan este recurso extraordinario, le corresponde a la Sala decidir el mérito del mismo.

ANTECEDENTES

Las sociedades INTEROCEAN FINANCE CORPORATION (en inglés) y CIA. FINANCIERA INTEROCEANICA, S.A., (en español), promovieron proceso ordinario declarativo en contra de la sociedad JEAN GREEN INVESTMENT CORP., a objeto de que, previos los trámites legales se hagan las siguientes declaraciones:

"PRIMERO: Que es nulo el Certificado de Acciones número cero uno (#01) por la cantidad de dos millones (2000,000.00) de acciones al portador con un valor nominal de UN CENTAVO (US 0.01), cada acción, emitida por la sociedad INTEROCEAN FINANCE CORPORATION (en inglés) y CIA. FINANCIERA INTEROCEANICA, S. A. (en español).

SEGUNDO

Que en consecuencia, son nulos de nulidad absoluta los actos emanados de los derechos del Certificado de acción No. 01 que se hayan realizado después del diecisiete (17) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987).

TERCERO

Que la parte demandada debe pagar las costas de este proceso" (fs. 46-47).

Dentro del libelo de demanda, el actor solicitó medida cautelar, en base al artículo 558 del Código Judicial, a objeto de que el tribunal "se sirva suspender la ejecución de actos judiciales o extrajudiciales otorgados o que se pretendan otorgar o ejecutar por parte de la sociedad JEAN GREEN INVESTMENT CORP. por conducto de su Representante Legal, Directores o Apoderados que afecten los derechos y acciones de la sociedad INTEROCEAN FINANCE CORPORATION (EN INGLES) Y CIA. FINANCIERA INTEROCEANICA, S.A. (EN ESPAÑOL)" f. 50.

Mediante Auto Nº 859, de 4 de julio de l988, el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil, donde quedó radicada la demanda, ordenó la ejecución de los actos solicitados por el demandante, señalando la cuantía que éste debía consignar, previo haber dictado la providencia por la cual se admitía la referida demanda.

La representación judicial de la parte demandada, JEAN GREEN INVESTMENT CORP. recayó en la firma forense MORGAN Y MORGAN, quienes formularon escrito de reconsideración contra el comentado Auto 859, de 4 de julio de l998, siendo desestimado por el juzgador de primera instancia (f. 87) y, posteriormente, declarado desierto por el Primer Tribunal Superior de Justicia (f. 94-95).

Cumplidas las formalidades procesales inherentes al proceso ordinario y practicadas las pruebas aportadas por las partes en el proceso, el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, dictó la sentencia Nº 46, de fecha 10 de julio de 1997, (fs -412-428), accediendo a las pretensiones del actor y condenando a la demandada al pago de las costas causadas en el proceso, tasadas en la suma de CUATRO MIL BALBOAS (B/.4,000.00), siendo apelada dicha resolución por la parte agraviada.

Surtida la alzada de rigor, el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante resolución de 9 de febrero de 1999, CONFIRMO la Sentencia Nº 46, de 10 de julio de l997, antes comentada, la cual se aprecia de fojas 447 a...

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