Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Julio de 1997

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución29 de Julio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.G.A., en su condición de apoderado especial de la parte ejecutada MARÍA ELENA MATA DE TORAL dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario instaurado por el PRIMER BANCO DE AHORROS, S. A. (PRIBANCO), ha interpuesto recurso de Casación (en la FORMA) contra el Auto de 22 de Agosto de 1996, dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista pero ninguna de las partes alegó en cuanto a la admisibilidad del recurso.

Seguidamente, la Sala procede al examen del recurso en atención a los presupuestos formales que establece la ley, artículo 1165 del Código Judicial, para admitir este extraordinario medio de impugnación.

El recurso de casación es de forma, determinando como causal la "Omisión de un requisito de ley, por cuya razón y concepto se acusa nulidad procesal".

El recurrente fundamenta esta causal en tres motivos, que expresan lo siguiente:

"...

MOTIVOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO A ESTA CAUSAL:

PRIMERO

El Primer Tribunal Superior de Justicia expide dentro del Proceso la Resolución de 22 de Agosto de 1996, confirmando la que en primera instancia emitiera el Juzgado Sexto Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, indicándose que la Resolución 162 de 19 de febrero de 1996, no es un auto, al señalar que se trata de una providencia donde se ordena un trámite procesal que establece determinada fecha para verificar el Remate de la Finca 30895, propiedad de M.E. MATA DE TORAL dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario promovido por el Primer Banco de Ahorros, S. A.

SEGUNDO

Conforme a la Resolución impugnada mediante este recurso extraordinario de casación, el Primer Tribunal Superior de Justicia, revela que cuando el Alguacil Ejecutor del Juzgado Sexto del Circuito Civil, certifica el día 12 de Febrero de 1996 que el aviso de remate del inmueble materia del juicio estaba fijado en lugar público de la secretaría de dicho Tribunal; ya se había producido la notificación del auto Nº 162 de fecha 19 de Enero de 1996, que según criterio del Juzgador de segunda instancia equivale a una providencia, donde se indica como fecha para la venta judicial del bien inmueble objeto del proceso el día 10 de Abril de 1996, por el hecho de que el edicto 217, a los efectos de la notificación en cuestión fue desfijado el día 8 de Febrero de 1996.

TERCERO

La Resolución impugnada, donde se califica como providencia, lo que el Tribunal de primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR