Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Julio de 1998
Ponente | ELIGIO A. SALAS |
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 1998 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado L.A.R.A., actuando en nombre y representación de E.R.B.B., R.R.B.B., AMABLE C.B. DE LESCURE e I.E.B.B., ha interpuesto recurso de casación contra la Resolución de 23 de abril de 1998 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, dentro del Proceso de Sucesión Testada de E.T.B.E..
Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista por el término de seis (6) días, para que dentro de los tres (3) primeros la parte opositora al recurso alegue sobre la admisibilidad; y dentro de los tres (3) siguientes, el recurrente replique.
Vencido el término anterior, esta Sala de la Corte procede ha decidir la admisibilidad del recurso, previa su confrontación con los presupuestos que determina el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido se observa que presenta deficiencias en cuanto al cumplimiento de las formalidades que establece el artículo 1160 ibídem. para el escrito de casación.
El recurrente invoca como única causal de forma: "Por haber sido dictada la resolución por un Tribunal integrado en contravención a la ley", la misma se encuentra consagrada como tal en nuestro ordenamiento jurídico.
Los motivos elaborados por el recurrente para sustentar la causal de forma no se ajustan a la técnica requerida para este apartado del recurso, que consiste en que se limiten a expresar el cargo de injuricidad contra la sentencia; no es propio que contengan apreciaciones subjetivas del recurrente, su estilo debe ser expositivo y no argumentativo.
En el presente caso, vemos, por ejemplo, que el primero, segundo y tercer motivos no contienen cargos de injuricidad contra la sentencia; el cuarto expresa con mayor claridad cuál fue el supuesto yerro jurídico del Ad-quem, pero incluye una serie de opiniones subjetivas del recurrente; el quinto motivo resulta totalmente incongruente con la causal alegada, veamos;
"QUINTO: El auto de segunda instancia recurrido en casación confirmó el Auto Nº 182 de 19 de enero de 1998, proferido por el Juzgado Primero de Circuito...
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