Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Agosto de 1994

PonenteELOY ALFARO
Fecha de Resolución29 de Agosto de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado O.E.C.O. actuando en nombre y representación de la sociedad SIRACUSA TRADING CORPORATION, ha interpuesto recurso de casación contra el auto de 3 de junio de 1994 dictado por el Primer Tribunal Superior de Justicia en virtud del Incidente de reclasificación de crédito y prelación de pago dentro del Proceso de Liquidación Forzosa del BANCO SURAMERICANO DE DESARROLLO. S.A. (BANCO SUR).

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista a fin de que las partes alegaran en cuanto a la admisibilidad del recurso, lo que fue hecho por ambos apoderados, según consta de fojas 69 a 74 (opositor) y 75 a 76 (recurrente).

Seguidamente procede determinar si el recurso cumple con los requisitos establecidos por el artículo 1165 del Código Judicial, que permiten su admisibilidad. Los que consisten en:

  1. Que la resolución objeto del recurso sea de aquellas contra las cuales lo concede la ley, en base a los artículos 1148 y 1149 ibidem.;

  2. Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo;

  3. Que el escrito de formalización contenga los requerimientos que establece el artículo 1160; y,

  4. Que la causal invocada sea de las que señala la ley.

Sobre el primer numeral, previamente citado, se ha podido constatar que, si bien la resolución impugnada se ajusta a los señalamientos del artículo 1148, por su naturaleza y cuantía, no se enmarca en ninguno de los ocho numerales que describe el artículo 1149 Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, el recurrente en su escrito de formalización del recurso la ubica en el tercer numeral del citado artículo, es decir: "Cuando se trate de autos que nieguen mandamiento de pago, o decidan tercerías excluyentes o coadyuvantes, prelación de crédito, o aprueben o imprueben remates". Sobre este parecer del recurrente, la Sala debe reiterar que el supuesto descrito por la norma, sobre autos que deciden prelación de crédito, está dirigido sólo a los dictados en procesos ejecutivos.

Además, el auto impugnado en casación, por el cual se decide la solicitud de reclasificación de crédito y prelación de pago dentro del proceso de Disolución y Liquidación del Banco, tampoco puede considerarse como una de las resoluciones que contempla el numeral 2 del artículo 1149, ya que no pone fin a la Liquidación ni al crédito al cual se refiere.

Sobre este tema, al resolver la admisibilidad de recurso de casación presentado contra Auto dictado por el Primer Tribunal Superior el 29 de abril de 1993 en la solicitud de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR