Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Diciembre de 1993

PonenteDR. CARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Los señores C.G. CASTILLO y ELSA E. TORRES DE G., han interpuesto el presente recurso de casación dirigido contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, el 25 de noviembre de 1992, dentro del proceso de prescripción adquisitiva de dominio, incoado por los mencionados señores en contra de J.A.C.R..

Este recurso fue admitido mediante resolución de 26 de febrero de 1993. Procede entonces la Sala a resolver el fondo del mismo, adelantando las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

Este proceso se inició con la demanda presentada por C.G. CASTILLO y ELSA E. TORRES DE G., en contra de J.A.C.R., con el objeto de que se declarara que la parte demandante había adquirido por medio de la figura de la prescripción adquisitiva de dominio, la finca No. 313, inscrita al Tomo 33, F. 362, de la Sección de la Reforma Agraria de la Provincia de Veraguas, propiedad del demandado. Esta demanda se fundamentó en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que el señor J.A.C.R. es propietario de la Finca 313, inscrita al Folio 362, Tomo 33 de la Sección de la Reforma Agraria, del Registro Público, provincia de Veraguas, cuyos datos descriptivos, superficie, linderos y ubicación ya hemos señalado con anterioridad en el libelo de la presente demanda.

SEGUNDO

Que mis poderdantes desde principios de enero de 1971, han estado ocupando la Finca señalada en el hecho anterior; ocupación que han ejercido en forma pacífica, pública, de buena fe, e ininterrumpida, por lo tanto tienen más de 15 años de ejercer la ocupación en la forma señalada.

TERCERO

Que dentro de la mencionada Finca mis poderdantes tienen cultivos, construcciones y han ejecutado obras que evidencian que la ocupación que ejercen la han efectuado durante un período prolongado de tiempo.

CUARTO

Que mis poderdantes ocupan la mencionada Finca en su totalidad, y no han sido objeto de reclamación ante autoridad alguna de parte del propietario de dicho terreno" (fs. 3).

El señor J.A.C.R. contestó la demanda, negando los hechos segundo, tercero y cuarto.

Durante el período probatorio, ambas partes presentaron pruebas testimoniales, documentales y periciales. Es preciso señalar que surgieron dudas durante el proceso, en relación con la vivienda que habitan los demandantes, cuya ubicación se presumía en el terreno de la Finca No. 313. Sin embargo, la parte demandada presentó una certificación del Registro Público donde se hacía constar que la misma se encontraba localizada en la Finca No. 814 de propiedad de E.E. TORRES DE GONZÁLEZ, y no en la Finca No. 313, en litis. Para tratar de determinar este hecho el Juez Primero del Circuito de Veraguas, quien conoció del presente negocio, dictó auto de mejor proveer el 24 de agosto de 1988.

De acuerdo con el informe pericial rendido por los peritos designados por el Juez para realizar la inspección judicial, con el fin de aclarar la ubicación de la casa en cuestión, éstos señalaron que, "hay o existe un traslape de 86.44 metros",entre la finca No. 313 y la No. 814, y en el mismo se observa "la construcción residencial de Carmelo González y E.T. de González".

Después de aclarar este punto y habiéndose surtido el procedimiento correspondiente a la primera instancia, el Juez Primero del Circuito Judicial de Veraguas, Ramo de lo Civil, consideró que se había probado la figura de la prescripción adquisitiva, en relación a una parte de la Finca No. 313, y en consecuencia, declaró lo siguiente:

"Que los señores C.G.C., varón, panameño, mayor de edad, casado en la actual vigencia, cedulado No. 9-46-146 y E.E. TORRES DE G., mujer, panameña, casada, mayor de edad, cedulada No. 9-99-2454, han prescrito parte de la Finca No. 313, inscrita al Folio 362, del Tomo 33 de la Sección de Reforma Agraria, de la Provincia de Veraguas de propiedad del señor J.A.C.R., la cual comprende desde el vértice uno (1) del lado Este, hasta la cerca hacia el sur, conforme se observa en el plano a folio 72 en autos. Ordena al Registro Público inscribir la porción de tierra que prescriben los señores C.G. CASTILLO Y E.E. TORRES DE G., que...

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