Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Diciembre de 1999

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense J.F. BOYD Y ASOCIADOS, actuando como apoderados judiciales de V.M.D., ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 3 de agosto de 1999, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro del proceso sumario de cobro judicial de honorarios de abogado que E.A.M. le sigue a V.M.D..

Admitido el recurso de casación, esta Sala de la Corte procede al examen de fondo a fin de determinar si es o no procedente casar la sentencia de segunda intancia.

RECURSO DE CASACION

La causal única de fondo es la "INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS DE DERECHO, EN EL CONCEPTO DE APLICACION INDEBIDA, LA CUAL HA INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN LA PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO RECURRIDO".

Esta causal ha sido fundamentada en seis motivos, en los que se expresa lo siguiente:

"PRIMERO: El Primer Tribunal Superior de Justicia, al proferir la sentencia de 3 de agosto de 1999, que reforma la Sentencia del 15 de octubre de 1998, dictada por el Juez Sexto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, ha aplicado indebidamente la norma sustantiva que regula el régimen de honorarios profesionales de abogados dentro de una gestión contencioso administrativa, al reconocer un importe que supera el máximo legal autorizado en la norma.

SEGUNDO

La sentencia de segunda instancia, contra la cual se recurre en casación reconoce, al margen de la ley, un importe porcentual de honorarios que excede el 35% establecido en la tarifa de honorarios de abogados, al conferir en favor del Actor el 45% del monto total que la Caja de Seguro Social pagó al profesor V.M.D. en concepto de jubilación.

TERCERO

El Tribunal Ad quem, al dictar la resolución objeto de censura en casación, aplica en forma indebida la tarifa de honorarios profesionales mínimos de los abogados en la República de Panamá, al considerar que de conformidad con el artículo 2o. de dicha tarifa es posible tasar unilateralmente honorarios superiores a los establecidos en la misma, tomando en consideración la cuantía del asunto, la dedicación por parte del abogado, la novedad del asunto, el éxito obtenido, y la situación económica del cliente.

CUARTO

Por otra parte, el Tribunal Superior al dictar la resolución recurrida a través de este recurso extraordinario de casación, también aplica indebidamente la tarifa de honorarios profesionales mínimos de los abogados en la República de Panamá, aprobada por la Corte Suprema de Justicia al considerar que los honorarios del demandante deben tasarse sobre el monto total de la suma de B/.64.435.74, que fue la suma que la Caja de Seguro Social pagó al Profesor V.M.D. en cumplimiento del fallo dictado por la Sala de (sic.) Tercera de la Corte en la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, y que corresponde al pago de su jubilación por la suma de B/.1,500.00 mensuales desde el 29 de diciembre de 1993 hasta el 23 de julio de 1997, fecha en que el demandado recibió el pago respectivo, sin tomar en consideración que el demandado, sin intervención alguna de abogado, ya había logrado un jubilación por la suma mensual de MIL BALBOAS (B/1,000.00) y que éste (el demandado) solo confirió poder al demandante para gestionar la revocación y reforma del contenido del monto de jubilación que le había sido aprobada por la suma de MIL BALBOAS (B/.1.000.00) mensuales, a fin de que se le concediera el monto de MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/.1,500.00) mensuales.

QUINTO

En efecto, al proferir la Sentencia del 3 de agosto de 1999, que reforma la decisión del Tribunal A quo en el negocio in examine, el Primer Tribunal Superior de Justicia tomó como base para cuantificar los honorarios profesionales del demandante, la suma global de la pensión o jubilación reconocida por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia al profesor M., cuando su gestión se limitó a obtener un incremento de B/.500.00, ya que mediante Resolución No.C.F.C.4107-93. la Comisión de Fondo Complementario de Prestaciones Sociales de los Servidores Públicos, de la Caja de Seguro Social le había reconocido al asegurado V.M.D. una jubilación por la suma mensual de B/.1,000.00 como funcionario de la Universidad de Panamá.

SEXTO

En definitiva, el Tribunal de Segunda instancia, al dictar la resolución recurrida aplicó indebidamente la tarifa de honorarios profesionales mínimos de los abogados en la República de Panamá, aprobada por la Corte Suprema de Justicia, tanto en lo que respecta a la cuantía fijada como en lo que atañe al importe del cálculo de esa cuantía, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido.

Como disposiciones legales infringidas se señalan los artículos 2 y 4 de la Tarifa de Honorarios Profesionales Mínimos de los Abogados de la República de Panamá, aprobada por la Corte Suprema de Justicia.

A juicio del casacionista el Tribunal Superior aplicó indebidamente el artículo 2, previamente citado, al considerar que, de conformidad con el mismo, es posible tasar unilateralmente honorarios superiores a los establecidos en la tarifa mínima fijada por la ley, en base a los factores que esta norma enumera (como la cuantía del asunto, la dedicación del abogado, el éxito obtenido), cuando lo cierto es que tales factores sólo están reconocidos para que el abogado pueda pactar con sus clientes honorarios superiores a los establecidos en la tarifa mínima legal, pero sin permitir que éstos sean fijados en una forma unilateral que es lo que, en definitiva, se sanciona en la...

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