Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Diciembre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.M.M., en su condición de apoderado judicial de la señora Y.H.G., interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 17 de marzo de 1997, dentro del proceso ordinario de oposición a título de dominio instaurado por el señor J.M.A.S. contra la parte recurrente.

El recurso fue admitido por esta corporación judicial, por lo que se procede a decidir el fondo del mismo, previas las siguientes consideraciones.

La señora Y.H. presentó ante la Dirección Nacional de Reforma Agraria, solicitud de adjudicación a título oneroso de una parcela de tierra ubicada en el Corregimiento de La Estrella, Distrito de Bugaba, Provincia de Chiriquí, con una superficie aproximada de tres (3) hectáreas, 9,747.42 metros cuadrados.

El señor J.M.A.S. se opuso a dicha adjudicación, formalizando su demanda ordinaria ante el Juzgado Quinto del Circuito de Chiriquí. Como fundamento de la misma sostiene que su padre, el señor J.D.A.P. (Q.E.P.D.) fue poseedor, de buena fe y con ánimo de dueño por más de veinte años, del globo de terreno anteriormente descrito; razón por la cual son sus herederos declarados quienes tienen derecho a que les sea adjudicado y no la señora Y.H..

Una vez surtidos los trámites correspondientes, el Juzgado Quinto dictó la Sentencia Nº 94, fechada 26 de septiembre de 1996, que en su parte resolutiva "DENIEGA la pretensión del actor, y por ende NO ACCEDE a realizar las declaraciones pedidas por éste". (F. 80)

Inconforme con esta decisión el señor A.S. interpuso recurso de apelación contra ella, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en la sentencia que ahora se impugna en casación en la que, previa revocatoria del fallo de primera instancia, hizo las siguientes declaraciones:

"PRIMERO: Que la señora Y.H.G., no tiene derecho a que se le adjudique la parcela de tierra que ha pedido al Departamento de Reforma Agraria cuyos linderos son: Al Norte con F.A. y E. De León; al Sur con C.A., al E.F.A. y al Oeste con F.A., Q.Z. y C.A..

SEGUNDO

Que el señor J.D.A.P. hasta el momento de su muerte, ocurrida el día 4 de mayo de 1993, fue por más de 20 años el único poseedor con ánimo de dueño del globo de terreno del que pretende obtener título de propiedad la demandada.

TERCERO

Que los hijos del señor J.D.A.P., señores A.A.A.S., L.A.A.S., A.O.A.S., TILCIA DEL CARMEN ARAUZ GONZALEZ, hoy T.A.G.D.P...

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