Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Diciembre de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada IRIELKA VILLARREAL DEAGO, actuando en nombre y representación de R.H.C., ha interpuesto recurso de casación contra la Resolución de 3 de octubre de 2000 proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario Declarativo de Mayor Cuantía instaurado por R.H.C. contra JULIO CESAR M.G..

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado ni por el recurrente ni por el opositor.

La Sala procede a determinar si el recurso cumple con los requerimientos que establece el artículo 1165 en concordancia con el artículo 1160, ambos del Código Judicial.

En el escrito de formalización del recurso, visible de fojas 205 a 214, donde se invocan dos causales de fondo, esta Corporación observa distintas deficiencias que a continuación procede a detallar.

La primera causal de fondo se expresa en los siguientes términos: "Infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa lo que ha influido en lo dispositivo del fallo". La misma se encuentra consagrada en el artículo 1154 del Código Judicial.

Veamos los motivos expuestos:

"PRIMER MOTIVO: La sentencia impugnada, confirma la aplicación de la Ley 14 del 26 de mayo de 1993, en la sentencia de primera instancia;

SEGUNDO MOTIVO: Que la norma aplicada en la sentencia de primera instancia y confirmada por Tribunal el Ad-quem, no es pertinente al caso subjudice;

TERCER MOTIVO: Que en consecuencia de la indebida aplicación de la ley, por parte de la sentencia recurrida, influyó en lo dispositivo del fallo." (Fs.206)

Se aprecia que los motivos no han sido estructurados conforme a la técnica requerida para el recurso de casación, pues no se señala en ninguno de ellos, con la debida precisión, el obligante cargo de injuricidad contra la sentencia;

Reiteradamente la Corte ha manifestado la importancia de los motivos dentro del recurso de casación. Estos deben consistir en datos jurídicos precisos que sirvan de fundamento a la causal, que muestren a la Sala cuál es el error de injuricidad cometido por el Superior, toda vez que la Corte sólo revisará lo alegado en ellos. Por esa razón, no pueden contener argumentos abstractos que dejen librada a la imaginación de la Sala la pretensión del recurrente.

En el apartado correspondiente a las disposiciones legales infringidas y el concepto en que lo han sido, la recurrente cita los artículos 33 y 34 de la...

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