Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Diciembre de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada C.J.P., actuando en nombre y representación de N.E.C.D.T., ha interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo contra la resolución de 14 de agosto de 2000 dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dentro del Proceso Ordinario de Mayor Cuantía con Demanda de Reconvención promovido por M.C.S. contra la recurrente.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del recurso, término que no fue aprovechado por ninguna de las partes.

La Sala procede a decidir si el recurso puede ser admitido, previa las siguientes consideraciones.

En este caso la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley, por razón de su cuantía y naturaleza (arts.1148 y 1149, ord ); el recurso ha sido interpuesto en el tiempo que establece la ley; y en cuanto al escrito de formalización del recurso, se procede a realizar un examen pormenorizado en relación a las causales de forma y de fondo invocadas.

La causal de forma es "Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda o con las excepciones del demandado, porque; se deja de resolver alguno de los puntos que hayan sido objeto de la controversia", como está consagrada en el artículo 1155 numeral 7, literal b, del Código Judicial.

Se establecen tres motivos como fundamento a esta causal, cuyo tenor es el siguiente:

"PRIMER MOTIVO: El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial al dictar el fallo impugnado deja de pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda de reconvención visible a fojas 86 a 88 del expediente, y que fuera objeto de la apelación en segunda instancia. Deja en consecuencia de resolver lo que debía decidir en cuanto a las pretensiones de N.E.C.D.T.. El fallo deja de decidir un punto objeto de controversia de trascendental importancia para nuestra representada.

SEGUNDO MOTIVO: El Tribunal Superior deja de pronunciarse sobre los daños reclamados y sufridos por N.E.C.D.T., cuyas pruebas fueron aportadas (folios 87 a 114) al proceso.

TERCER MOTIVO: El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, deja de pronunciarse sobre la imperativa imposición de costas, tanto de primera como de segunda instancia, pues a pesar de que M.C.S. no demostró la pretensión e hizo incurrir a N.E.C.D.T. en excesivos gastos para su defensa, se incumple en la resolución con el pronunciamiento sobre este aspecto, que contempla la legislación...

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