Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 1994

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución30 de Enero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado R.E.R.A., actuando como apoderado judicial de M.B., ha presentado recurso extraordinario de casación contra la resolución del 22 de octubre de 1990, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, en la excepción de pago interpuesta por el recurrente Baitel dentro del proceso ejecutivo hipotecario que a él a la Corporación Mercantil, S.A. les sigue The International Commercial Bank of China.

Hecha la corrección en los términos que ordenara la Sala, el recurso fue admitido y se encuentra para resolver en el fondo.

Antecedentes

Con fecha 1 de noviembre de 1988 The International Commercial Bank of China, interpuso ante el Juzgado Segundo de Circuito de Colón juicio ejecutivo hipotecario con renuncia de trámite en contra de Corporación Mercantil International, S.A. y/o M.B.. Mediante resolución de 23 de febrero de 1989, el Juzgado del conocimiento ordenó la venta en pública subasta de la finca #5593, inscrita al Tomo 95, F. 426 de la Sección de la Propiedad horizontal de Panamá, decretando formal embargo de la finca descrita y señaló fecha de remate el 27 de abril de 1989. Este proceso quedó radicado en el Juzgado Primero de Circuito de Colón.

Corporación Mercantil Internacional, S.A., se notificó el 19 de abril de 1989, a través del licenciado R.E.R., su apoderado judicial, y por otro lado, el señor M.B. se notificó de la resolución, a través de su apoderado judicial el licenciado V.M.A., el 25 de abril de 1989.

El dos de mayo de 1989, Corporación Mercantil Internacional, presentó ante el Juzgado Primero de Circuito Incidente de Excepción de Pago, contra el juicio ejecutivo hipotecario con renuncia de trámite que le sigue The International Commercial Bank of China, el mismo que fue admitido por resolución del 3 de mayo de 1989.

Posteriormente, y con fecha 9 de mayo de 1989, M.B. presentó incidente de Excepción de Pago dentro del mismo proceso, que fue admitido por el Juzgado Primero de Circuito, mediante resolución de 9 de mayo de 1989.

Ambos incidentes fueron admitidos y tramitados paralelamente en el juzgado de la causa.

El presentó incidente se fundamentó en cuatro hechos, que a continuación se transcriben:

"PRIMERO: Las obligaciones que la ejecutante pretende ejecutar fueron exdtinguidas (sic) mediante pago por la ejecutada CORPORACIÓN MERCANTIL INTERNACIONAL, S.A., pues ésta cedió a la ahora ejecutante ciertos plazos fijos para que cuyos importes fueran imputados a la cancelación de las obligaciones que se ejecutan.

SEGUNDO

El pago en cuestión consta en documento fechado 11 de mayo de 1988, recibido en esa misma fecha por la ejecutante.

TERCERO

La ejecutante no siguió las instrucciones dadas en el documento de 11 de mayo de 1988, pues arbitrariamente distribuyó los importes de los plazos fijos y los aplicó indebidamente a la amortización de otras obligaciones.

CUARTO

La ejecutante imputó los importes de los plazos fijos en fecha distinta a sus vencimientos.

QUINTO

La ejecutante ha causado cuantiosos daños y perjuicios a los ejecutados, al no atenderse a las instrucciones dada (sic) por uno de ellos". (Fs.1)

En primera instancia adujo como pruebas las presentadas y aducidas en incidentes de excepción de pago que presentó, ante el mismo Juzgado de Circuito el 2 de mayo de 1989. Cabe destacar que este incidente fue negado por el Primer Tribunal Superior de Justicia al resolver apelación de la resolución de primera instancia. El incidentista solicitó que le fue concedida por el Tribunal Superior, pero no fue admitida por la Sala Civil por errores de forma.

El Banco ejecutante negó todos los hechos y pruebas presentadas por el incidentista, considerando lo siguiente:

"SEGUNDO: El incidentista hace alusión a documento de fecha 11 de mayo de 1988, pero se olvida de manera total de documento de fecha 18 de febrero de 1986, en donde da claras instrucciones al banco para que haga uso de los plazos fijos en mensión (sic) para garantizar las obligaciones de las sociedades Servicios Comerciales, S.A. y Corporación Mercantil Internacional, S.A., indistintamente, autorizó así a la parte actora de manera expresa disponer de estos en caso de ser necesario...

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