Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 1995

Fecha de Resolución30 de Enero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado JOSÉ L.V.G., en su condición de apoderado judicial de EMPRESAS MADACAR, S.A. y D.F.T., en la Excepción introducida dentro del proceso ejecutivo propuesto por COMPAÑÍA ASESORÍA Y COMERCIO, S.A. contra EMPRESAS MADACAR, S.A. y D.T., formalizó recurso de casación, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, de fecha 1º de julio de 1994. Recibido el expediente, la Sala de lo Civil en resolución de veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), declaró admisible el recurso y concedió los términos señalados por la ley para que las partes alegaran en cuanto al fondo, haciendo uso de este derecho únicamente la parte opositora al recurso. Procede, entonces, la Corte a resolver el presente negocio.

El recurso que se presenta es en el fondo y en él se ejercita la causal de Infracción de normas sustantivas de derecho por violación directa de la ley, fundamentando dicha causal en cinco (5) motivos, los cuales reproducimos para su mejor conocimiento:

"PRIMERO: La resolución fechada primero (1) de Julio de 1994, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que confirma la de veinte (20) de mayo del año en curso, dictada por el Juzgado Primero del Circuito de H., violó de manera directa el contenido del contrato que para tal efecto, suscriben mis representados con la empresa demandante, al no darle cumplimiento a lo pactado.

SEGUNDO

Como corolario del motivo anterior, la resolución desestimó el contenido literal que establece en una de sus cláusulas, que mi representado antes de cumplirse con los seis (6) meses de celebrado el mismo, mi mandante podía devolver la mercancía estipulada en dicho contrato, y la empresa demandante no accedió a recibir dicha mercancía, violándose de manera directa el texto de dicha cláusula del aludido contrato.

TERCERO

Como consecuencia del motivo que antecede, la resolución en comento al violar lo estipulado en el contexto del contrato de la referencia, al desestimarlo, lo cual trajo como consecuencia que nuestros mandantes tuviesen que recurrir a las vías de un proceso especial de pago por consignación y que por ende el tribunal primario que ventila el negocio no lo ha resuelto aún.

CUARTO

La empresa demandante el incumplir con la cláusula aludida en el contrato y descrito en los motivos anteriores, le ha ocasionado daños y perjuicios a nuestros representados, con la...

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