Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 1998

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Enero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.V.F., apoderado especial de la persona jurídica CUBA LIBRE PRODUCTS, INC., recurre en casación contra la sentencia del 4 de septiembre de 1997 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso sumario que ARIAS ALEMÁN & MORA le sigue a CUBA LIBRE PRODUCTS, INC.

Ingresado el expediente a la Secretaría de la Sala Civil, se fijó en lista por el término que señala la ley, para que las partes alegaran sobre la admisibilidad del mismo, término que aprovechó únicamente el recurrente, tal como se lee de foja 103 a la 104 del expediente.

Cumplidos los trámites procesales inherentes a esta clase de recurso, pasa esta Sala de Casación Civil a pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, tomando en cuenta para ello los requisitos contemplados en el artículo 1165 del Código de Procedimiento Civil, así como también las exigencias formales señaladas en el artículo 1160 de la precitada legislación.

Consta en autos que el recurso se anunció y formalizó en tiempo.

El casacionista formalizó dos causales de fondo. La primera de ellas es: "Infracción de las normas sustantivas de derecho en concepto de error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida", la misma está consagrada como tal en nuestro texto procedimental.

Con respecto a los motivos, considera esta Superioridad que en los mismos se hallan expresados de manera apreciable los cargos de injuricidad que se formulan contra la sentencia recurrida, además de estar en congruencia con la causal que se invoca.

En la infracción de las normas de derecho infringidas, cita adecuadamente el recurrente las normas probatorias que estima violadas, sin embargo, omite señalar la norma sustantiva que como consecuencia de la mala valoración, le fue infringida. La incorrecta valoración de los medios probatorios aludidos, debe degenerar necesariamente en un perjuicio para el recurrente, el precepto jurídico de cuya infracción se derivó dicho...

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