Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.A.M.G., en su condición de apoderado judicial del señor TOMAS B.J., interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 8 de agosto de 1997, dentro del proceso ordinario que le sigue la parte recurrente a ISLAS PARAISO, S. A.

Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y admitió el de fondo, el cual se procede a resolver, previas las siguientes consideraciones.

El señor TOMAS B.J. interpuso demanda ordinaria que le correspondió al Juzgado Quinto del Circuito de Chiriquí, Ramo Civil, contra la sociedad ISLAS PARAISO, S.A., con el objeto de obtener las siguientes declaraciones:

"A- Que TOMAS B.J., ha adquirido, mediante, el fenómeno jurídico de la prescripción adquisitiva de dominio, la plena propiedad sobre la mitad de la finca número OCHENTA Y CINCO (85), inscrita en el Registro Público de la propiedad, sección provincia de Chiriquí al tomo seis (6), folio TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO (348), que consiste en la Isla denominada BOLAÑOS, situada en el Océano Pacífico.

B- Que como consecuencia de la declaración anterior, se ordene al director General del Registro Público de la propiedad, cancelar la inscripción, en cuanto a la mitad se refiere, de la finca Número OCHENTA Y CINCO (85), inscrita al folio trescientos cuarenta y ocho (348) del tomo seis (6), de la sección de la propiedad, provincia de Chiriquí, que consiste en la isla B., situada en el Océano Pacífico, a nombre de ISLAS PARAISO Sociedad Anónima, y en su lugar se inscriba a nombre de TOMAS B.J., con cédula de identidad personal Número CUATRRO (sic) GUION CIENTO TREINTA Y CINCO GUION CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO (4-135-451).

C- Que en caso de oposición se condene en costas a la demandada." (Fs. 2-3)

Una vez surtidos todos los trámites correspondientes a la primera instancia de estos procesos, el Juzgado Quinto de Chiriquí dictó Sentencia Nº 29 de 16 de mayo de 1997, en la que deniega la pretensión del demandante y, en consecuencia, no accede a realizar las declaraciones pedidas por éste; con la respectiva condena en costas que ascienden a la suma de B/.4,500.00.

Inconforme con esa decisión el apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en la sentencia que ahora se impugna en casación fechada 8 de agosto de 1997, en la que confirmó la resolución de primera instancia.

El recurso de casación consta de una sola causal de fondo: Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en cuanto a la apreciación de la...

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