Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Dentro del proceso sumario instaurado por la SUCESION INTESTADA DE C.R.P. (Q.E.P.D.) contra la señora G.M., el apoderado judicial de la parte demandada ha presentado solicitud de reforma en cuanto a las costas que le fueron impuestas, mediante resolución dictada por esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia el 17 de enero de 2000.

Como fundamento de su solicitud alega lo siguiente:

"En el negocio indicado al margen superior del presente escrito, solicitamos se reforme la sentencia fecha (sic) el día 17 de enero del 2000, en cuanto a la condena en costas por la suma de B/.75.00; ya que, la demandada actuó de buena fe y, por lo tanto, no se justifica dicha condena.

Esta solicitud se fundamenta en el artículo 986, del Código Judicial, en relación con el artículo 1181 de la misma excerta legal.

En virtud de las consideraciones antes anotadas, solicitamos se reforme la sentencia in examine en el sentido de eliminar la condena en costas a cargo de la demanda (sic); ya que, ésta actuó como se ha dicho antes de buena fe." (F. 272)

La Sala observa que la resolución que se pretende reformar declaró inadmisible la segunda causal del recurso de casación interpuesto por la señora G.M., en vista de que no corrigió los defectos formales que se le habían señalado en la resolución dictada por esta misma corporación judicial, el 27 de diciembre de 1999.

Al respecto, el artículo 1166 del Código Judicial prescribe lo siguiente:

"ARTICULO 1166. Si el recurso adolece de defectos de forma, la Corte ordenará su corrección, señalando al recurrente las...

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